Exportación: OPERADORES

 

Exportación de productos de origen no animal

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Exportación de productos de origen animal *

Conforme al artículo 2.3. de la Orden PJC/756/2024 Abrirase nunha ventá nova , de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio Sanidad se delegan por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las tareas de comprobación del cumplimiento de los requisitos adicionales teniendo en cuenta las autorizaciones de que dispone el establecimiento en el marco de exportación a países terceros, el historial de cumplimiento de la legislación, la fiabilidad de los autocontroles, los informes, actas y registros de la autoridad competente de la comunidad autónoma, la certificación de los organismos dependientes de control.

La emisión del informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Salud Pública previsto en el artículo 11.3 del Real Decreto 993/2024, de 28 de noviembre, se delega en la Comisión de Coordinación prevista en el artículo 5.


* Los requisitos legislativos de los países terceros y aspectos de certificación de productos de origen animal se deberán consultar en la página Web: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/export/secc-proc-tp.aspx Abrirase nunha ventá nova

 

Exportación de otros productos

Para la exportación de materias contumaces (entre las que se incluye el cabello humano) se deberá presentar, a través del módulo de registro de SISAEX-Mercancías , una solicitud dirigida a la Subdirección General de Sanidad Exterior (código EA0044107) anexando la siguiente documentación:

  • Certificado Sanitario de Exportación Arquivo pdf. Abrirase nunha ventá nova con la parte I (declaración) debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente.
  • Original del certificado de desinfección y/o desinsectación/desparasitación o en su caso la documentación que justifique que ha sido sometido a ese tratamiento.
  • Copia de la factura comercial.
  • Copia del conocimiento de embarque de la partida (aéreo –Air Waybill– o marítimo –Bill of Lading).
  • Acreditación de la representación (únicamente si no se ha presentado con anterioridad). Para esta acreditación podrá utilizarse el Formulario-Declaración para el trámite de notificación electrónica Arquivo pdf. Abrirase nunha ventá nova o cualquier otro documento que vincule a la empresa importadora con su representante e incluya los datos de contacto necesarios (correo electrónico) para la notificación electrónica.

A continuación, puede consultarse el documento guía para el procedimiento de solicitud del Certificado Sanitario de Exportación para cabello humano:

 

Certificados de Libre Venta

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