Solicitud de Certificados de Libre Venta (CLV)

El titular del producto biocida podrá solicitar certificados de libre venta de productos biocidas registrados para poder realizar la exportación de los mismos a terceros países (países no pertenecientes a la Unión Europea). Para ello deberán aportar toda la información que figura a continuación:

  1. Nombre comercial del producto a exportar
  2. Si se trata de un producto ya registrado, número de registro del producto a exportar. En el caso de no necesitar registro, informar si el producto biocida está presentado por la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas y cumplir el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y uso de los biocidas.
  3. Titular del producto a exportar. En el caso en el que se desee que figure el fabricante del producto en el certificado, indicarlo específicamente.
  4. Composición cualitativa y cuantitativa que debe figurar en el certificado.
  5. Tipo de producto según Anexo V del Reglamento (UE) 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
  6. País a exportar el producto.
  7. Datos de contacto de la empresa solicitante (número de teléfono, correo electrónico, etc.)

El periodo de validez del certificado no superará el año.

Los certificados se realizarán para exportaciones a países terceros (países no pertenecientes a la Unión Europea) y se emitirá únicamente un original redactado en español.

 

La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud únicamente emitirá Certificados de Libre Venta de los productos biocidas que se encuentren registrados por la legislación nacional según Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas o por el Reglamento 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 , relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

La notificación de los biocidas en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, no conlleva el registro del biocida, por lo que no se lleva a cabo una evaluación de la seguridad ni de la eficacia de estos biocidas. Esta notificación es obligatoria para la comercialización de los biocidas no sujetos a registro, pero no presupone una conformidad en relación a la seguridad ni a la eficacia del biocida por parte de esta Unidad, quedando ambos aspectos bajo la responsabilidad del notificante. Por tanto, no procede la emisión de un documento que certifique su comercialización.

 

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