Nota aclaratoria respecto de la Puesta en funcionamiento del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS)

El Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, en la Disposición adicional primera. Puesta en funcionamiento del registro, establece lo siguiente:

2. Los organismos, entidades y corporaciones a que se refiere el artículo 6 deberán comunicar, en la forma prevista en el artículo 11, todos los datos a los que estén obligados en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden a que se refiere el apartado anterior.

4. Recibidos los datos, el registro estará operativo en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la orden a que se refiere el artículo 12.2.

Conforme a lo anterior, el plazo máximo de comunicación de datos al REPS por parte de organismos, entidades y corporaciones obligadas a ello, finalizaba el 24 de septiembre de 2018, y debería estar operativo el 23 de diciembre de 2018.

No obstante, se están desarrollando mejoras en los medios habilitados para la transferencia y el acceso a los datos, que posibilitan que pueda seguir realizándose la comunicación de datos al registro.

La información relativa al avance de los estos desarrollos y la implementación progresiva del REPS, conforme a la disposición adicional décima de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se irá publicando en este mismo espacio.

 

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