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España incorpora la Directiva Europea de Asistencia Sanitaria Transfronteriza

  • Acuerdo en el Consejo de Ministros
  • La norma tiene como objetivo favorecer el acceso a una asistencia transfronteriza de alta calidad, garantizar la movilidad de los pacientes y la cooperación entre Estados en materia sanitaria
  • Los pacientes podrán acudir a un Estado Miembro distinto al suyo para recibir atención médica y luego solicitar el reembolso de los gastos en su país
  • La norma se refiere a las prestaciones incluidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud
  • Los pacientes tendrán que solicitar autorización previa en caso de hospitalización durante más de una noche o utilización de equipos y tecnología muy especializados
  • Los pacientes tendrán derecho a disponer de copia de informes clínicos y prueba diagnósticas y tendrán asegurada la continuidad del tratamiento
  • España participará en la Redes Europeas de Centros de Referencia, Evaluación de Tecnologías y de Sanidad Electrónica
7 de febrero de 2014. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Real Decreto con el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/24/UE, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
 
Se trata de la norma comunitaria del ámbito sanitario de mayor impacto de los últimos años, pues supondrá una importante adaptación organizativa de todos los Sistemas de Salud de los Estados Miembros.
 
En virtud de esta Directiva, los pacientes de los países de la Unión Europea podrán acudir a un Estado miembro distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones y, en el caso de algunos tratamientos, se requerirá  autorización previa. El espíritu de esta Directiva responde a la libre circulación de personas, bienes y servicios de la UE.
 
Los objetivos del Real Decreto son los siguientes:
 
1.     Asegurar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad.
 
2.     Garantizar la movilidad de los pacientes.
 
3.     Favorecer la cooperación sanitaria entre España y el resto de la UE.
 
Hasta ahora, para regular la asistencia de pacientes europeos en un Estado distinto al suyo se han aplicado los Reglamentos CE de 2004 y 2009, que garantizan la asistencia sanitaria de los ciudadanos europeos cuando se mueven por el espacio europeo, tanto en el caso de estancia temporal, con la Tarjeta Sanitaria Europea, como permanente. La facturación se realiza entre las instituciones competentes de los Estados.
 
Sin embargo, no se había regulado el supuesto de desplazamiento a otro estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria, que es lo que pretende la Directiva que se incorpora a través del Real Decreto aprobado.
 
REEMBOLSO Y AUTORIZACIÓN
 
En virtud de esta norma, los pacientes podrán acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados.
 
Los pacientes adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país (en España, las Comunidades Autónomas, INGESA y las Mutualidades de funcionarios, cuando corresponda).
 
En nuestro país, se reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma. La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios. Quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos.
 
El reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España.
 
El decreto establece también la necesidad de solicitar autorización previa a la Comunidad Autónoma, INGESA o mutualidad de funcionarios en dos casos:
 
                     -Cuando la atención implique hospitalización al menos una noche.
 
                     -Cuando los tratamientos exijan tecnología o equipos muy especializados y de elevado coste.
 
 
DERECHOS DE LOS PACIENTES
 
El Real Decreto garantiza también una serie de derechos para los pacientes:
 
1.     Podrán disponer de copia de los informes clínicos, pruebas diagnósticas y procedimientos terapéuticos.
 
2.     Tendrán asegurada la continuidad del tratamiento tras haber sido asistidos en otro país.
 
3.     Se garantizará la protección de sus datos personales.
 
4.     Tendrán a su disposición toda la información necesaria a través del Punto Nacional de Contacto. Este punto ya está en funcionamiento en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Subdirección de Atención al Ciudadano.
 
COOPERACIÓN EUROPEA
 
Finalmente, este Real Decreto establece una serie de medidas para avanzar en la cooperación de España con la Unión Europea.
 
En primer lugar, compartir información sobre los profesionales sanitarios, para lo que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está ultimando el Real Decreto que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. El registro se pondrá en marcha a lo largo de 2014.
 
Además, la Directiva prevé la creación de una Red Europea de Referencia, a la que se incorporarán los Centros, Servicios y Unidades de Referencia de nuestro Sistema Nacional de Salud (187 para 42 patologías o procedimientos, en la actualidad). Esto beneficiará especialmente a las personas con enfermedades poco frecuentes, que podrán acudir a un centro especializado en otro país.
        
Asimismo, España participa activamente, también en la Red Europea de Sanidad Electrónica. España lidera el proyecto de e-salud en la Unión Europea, gracias a los buenos resultados de su implantación (hoy, 20 millones de españoles disponen ya de historia clínica interoperable, y más del 70% de las prescripciones y dispensaciones en nuestro país son electrónicas).
 
España también participa en la Red Europea de Evaluación de Tecnologías, que favorecerá el intercambio de información científica entre Estados.
 
Por otra parte, la norma aprobada modifica el Real Decreto 1718/2010 para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado. De este modo, los facultativos podrán expedir “recetas europeas” válidas en toda la Unión. En ellas deberá constar el principio activo del medicamento.
 
En definitiva, la Directiva que se incorpora con el Real Decreto aprobado hoy supone una oportunidad para reforzar y homogeneizar criterios y requisitos de calidad, seguridad y prestación sanitaria, que garanticen el acceso a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones a los ciudadanos de cualquier comunidad autónoma y a los procedentes de otros Estados miembros. España se une a los países más adelantados de la UE en materia de asistencia transfronteriza y, a la vez, da un paso más en la mejora de la asistencia de personas que necesitan tratamientos más especializados, como los afectados por enfermedades poco frecuentes.