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España incorpora la Directiva Europea de Asistencia Sanitaria Transfronteriza
- Acuerdo en el Consejo de Ministros
- La norma tiene como objetivo favorecer el acceso a una asistencia transfronteriza de alta calidad, garantizar la movilidad de los pacientes y la cooperación entre Estados en materia sanitaria
- Los pacientes podrán acudir a un Estado Miembro distinto al suyo para recibir atención médica y luego solicitar el reembolso de los gastos en su país
- La norma se refiere a las prestaciones incluidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud
- Los pacientes tendrán que solicitar autorización previa en caso de hospitalización durante más de una noche o utilización de equipos y tecnología muy especializados
- Los pacientes tendrán derecho a disponer de copia de informes clínicos y prueba diagnósticas y tendrán asegurada la continuidad del tratamiento
- España participará en
la Redes Europeas de Centros de Referencia, Evaluación de
Tecnologías y de Sanidad Electrónica
7 de febrero de 2014. El Consejo de Ministros
ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, el Real Decreto con el que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva
2011/24/UE, relativa a la aplicación de los derechos de los
pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que
se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre
receta médica y órdenes de dispensación.
Se trata de la norma comunitaria del ámbito sanitario
de mayor impacto de los últimos años, pues
supondrá una importante adaptación organizativa de
todos los Sistemas de Salud de los Estados Miembros.
En virtud de esta Directiva, los pacientes de los
países de la Unión Europea podrán acudir a un
Estado miembro distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria,
adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando
después el reembolso a su país, bajo unas
determinadas condiciones y, en el caso de algunos tratamientos, se
requerirá autorización previa. El
espíritu de esta Directiva responde a la libre
circulación de personas, bienes y servicios de la UE.
Los objetivos del Real Decreto son los siguientes:
1. Asegurar
el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de
alta calidad.
2.
Garantizar la movilidad de los pacientes.
3. Favorecer
la cooperación sanitaria entre España y el resto de
la UE.
Hasta ahora, para regular la asistencia de pacientes europeos
en un Estado distinto al suyo se han aplicado los Reglamentos CE de
2004 y 2009, que garantizan la asistencia sanitaria de los
ciudadanos europeos cuando se mueven por el espacio europeo, tanto
en el caso de estancia temporal, con la Tarjeta Sanitaria
Europea, como permanente. La facturación se realiza entre
las instituciones competentes de los Estados.
Sin embargo, no se había regulado el supuesto de
desplazamiento a otro estado con el propósito expreso de
recibir asistencia sanitaria, que es lo que pretende la Directiva
que se incorpora a través del Real Decreto aprobado.
REEMBOLSO Y AUTORIZACIÓN
En virtud de esta norma, los pacientes podrán acudir a
otro país para recibir asistencia, que podrá ser
prestada por servicios públicos o privados.
Los pacientes adelantarán el pago, que les será
devuelto por la administración sanitaria competente en su
país (en España, las Comunidades Autónomas,
INGESA y las Mutualidades de funcionarios, cuando
corresponda).
En nuestro país, se reembolsará el coste de las
prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del
Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera
complementaria de la Comunidad Autónoma. La asistencia se
entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y
productos sanitarios. Quedan excluidos los cuidados de larga
duración, los trasplantes de órganos y los programas
de vacunación
públicos.
El reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de
cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado
en España.
El decreto establece también la necesidad de solicitar
autorización previa a la Comunidad Autónoma, INGESA o
mutualidad de funcionarios en dos casos:
-Cuando la atención implique hospitalización al menos
una noche.
-Cuando los tratamientos exijan tecnología o equipos muy
especializados y de elevado coste.
DERECHOS DE LOS PACIENTES
El Real Decreto garantiza también una serie de derechos
para los pacientes:
1.
Podrán disponer de copia de los informes clínicos,
pruebas diagnósticas y procedimientos
terapéuticos.
2.
Tendrán asegurada la continuidad del tratamiento tras haber
sido asistidos en otro país.
3. Se
garantizará la protección de sus datos
personales.
4.
Tendrán a su disposición toda la información
necesaria a través del Punto Nacional de Contacto. Este
punto ya está en funcionamiento en el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, a través de la
Subdirección de Atención al Ciudadano.
COOPERACIÓN EUROPEA
Finalmente, este Real Decreto establece una serie de medidas
para avanzar en la cooperación de España con la
Unión Europea.
En primer lugar, compartir información sobre los
profesionales sanitarios, para lo que el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad está ultimando el Real Decreto
que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. El
registro se pondrá en marcha a lo largo de 2014.
Además, la Directiva prevé la creación de
una Red Europea de Referencia, a la que se incorporarán los
Centros, Servicios y Unidades de Referencia de nuestro Sistema
Nacional de Salud (187 para 42 patologías o procedimientos,
en la actualidad). Esto beneficiará especialmente a las
personas con enfermedades poco frecuentes, que podrán acudir
a un centro especializado en otro país.
Asimismo, España participa activamente, también
en la Red Europea de Sanidad Electrónica. España
lidera el proyecto de e-salud en la Unión Europea, gracias a
los buenos resultados de su implantación (hoy, 20 millones
de españoles disponen ya de historia clínica
interoperable, y más del 70% de las prescripciones y
dispensaciones en nuestro país son
electrónicas).
España también participa en la Red Europea de
Evaluación de Tecnologías, que favorecerá el
intercambio de información científica entre
Estados.
Por otra parte, la norma aprobada modifica el Real Decreto
1718/2010 para facilitar el reconocimiento de las recetas
médicas expedidas en otro Estado. De este modo, los
facultativos podrán expedir “recetas europeas”
válidas en toda la Unión. En ellas deberá
constar el principio activo del medicamento.
En definitiva, la Directiva que se incorpora con el Real
Decreto aprobado hoy supone una oportunidad para reforzar y
homogeneizar criterios y requisitos de calidad, seguridad y
prestación sanitaria, que garanticen el acceso a la
asistencia sanitaria en igualdad de condiciones a los ciudadanos de
cualquier comunidad autónoma y a los procedentes de otros
Estados miembros. España se une a los países
más adelantados de la UE en materia de asistencia
transfronteriza y, a la vez, da un paso más en la mejora de
la asistencia de personas que necesitan tratamientos más
especializados, como los afectados por enfermedades poco
frecuentes.