Aprobado el Proyecto de Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud

  • Se inicia la tramitación parlamentaria de la norma que consolida la gestión directa como modalidad preferente en la prestación sanitaria y deroga la Ley 15/1997, que abrió la puerta a nuevas formas de gestión privada del sistema sanitario.
  • El texto regula el uso excepcional de fórmulas de gestión indirecta, que requerirán obligatoriamente una evaluación previa por comités técnicos.
  • La ley refuerza la transparencia y la rendición de cuentas, obligando a la publicación periódica de indicadores de salud y calidad de los servicios.
  • Se establecen mecanismos de asesoramiento a través de la Alta Inspección para las comunidades autónomas que decidan iniciar procesos de reversión a la gestión pública.
  • La norma prohíbe los contratos donde una empresa privada asuma tanto la construcción de infraestructuras como la gestión de la prestación sanitaria.

Fotografía nota de prensa

Madrid, 12 de mayo de 2026.- El Consejo de Ministros ha aprobado, en segunda vuelta, el Proyecto de Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud (SNS). Tras incorporar las aportaciones de la fase de información pública, el Gobierno impulsa este texto legislativo para garantizar la prioridad de la gestión pública y asegurar el carácter universal, equitativo y de calidad del sistema sanitario.

El Proyecto de Ley consagra la gestión directa como el pilar fundamental del SNS, realizándose a través de las administraciones, entidades del sector público o consorcios. Para blindar este modelo, la norma procede a la derogación expresa de la Ley 15/1997, eliminando las vías que permitieron la entrada generalizada de la gestión privada en la sanidad pública. Según la exposición de motivos, la evidencia científica muestra que la gestión pública ofrece una mayor equidad en el acceso y mejores resultados en salud, además de garantizar un mayor control y transparencia del gasto público.

La gestión indirecta de servicios sanitarios pasa a tener un carácter estrictamente excepcional. Para recurrir a ella, las administraciones deberán motivar objetivamente que no es posible la prestación directa y acreditar que la fórmula elegida es sostenible y eficiente.

Entre los mecanismos de control destacan:

  • Evaluación previa obligatoria: Se crearán órganos con expertos, profesionales sanitarios y representantes de la sociedad civil. Estos órganos elaborarán un informe sobre si la gestión indirecta cumple con lo previsto en la ley, y la administración deberá tenerlo en cuenta antes de tomar una decisión. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará las directrices para garantizar criterios homogéneos en la elaboración de estos informes.
  • Informe de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE): Será obligatorio en contratos de concesión para asegurar la sostenibilidad financiera y evitar que estimaciones irreales perjudiquen la prestación sanitaria.
  • Preferencia por el sector social: En caso de empate en licitaciones, se priorizará a las entidades sin ánimo de lucro.

Transparencia y apoyo a la reversión

La ley introduce medidas de buen gobierno, exigiendo la publicación anual de indicadores de resultados en salud para todos los centros, independientemente de su modelo de gestión. Además, la Alta Inspección del Ministerio de Sanidad asesorará técnicamente a las administraciones que deseen recuperar servicios para la gestión pública directa.

Asimismo, el Ministerio de Sanidad elaborará, en el plazo de un año, un informe de evaluación sobre las distintas experiencias de gestión desarrolladas en España desde 1997. El informe será realizado por un grupo de trabajo integrado por representantes de las administraciones públicas y personas expertas en este tipo de evaluaciones, y contará además con la participación de organizaciones de pacientes.

Seguridad jurídica

El Proyecto de Ley incluye un régimen transitorio para garantizar la seguridad jurídica: los contratos y concesiones que ya estén en ejecución o iniciados se seguirán rigiendo por la normativa anterior hasta su vencimiento. Una vez aprobada definitivamente por las Cortes, la ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE