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El Gobierno aprueba el reglamento de Adopción Internacional

Consejo de Ministros

  • Se trata de un Real Decreto que desarrolla las reformas que introdujo la Ley 26/2015.
  • El reglamento establece las pautas de coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para gestionar las adopciones internacionales.
  • La nueva norma racionaliza los procedimientos para reforzar la seguridad jurídica y reducir los tiempos de tramitación.

22 de marzo de 2019.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo, el Real Decreto con el que desarrolla, a través de un reglamento, la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que a su vez cambia la ley 54/2007 de Adopción Internacional.

El reglamento establece que corresponde a la dirección general de Servicios para las Familias y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, iniciar, suspender o paralizar la tramitación de las adopciones con cada país de origen de los menores.

Para estos trámites se contará con el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación, la información de los organismos acreditados y la consulta previa a la Comisión Delegada de Servicios  Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, en la que están representadas las comunidades autónomas.

Además, la DG de Familia, previa consulta a las comunidades autónomas a través de la Comisión Delegada, establecerá el número de expedientes nuevos que podrán tramitarse con cada país. El objetivo es triple: racionalizar el sistema, evitando la acumulación de expedientes en los países de origen y adecuando los ofrecimientos de las personas que quieren adoptar a las necesidades reales de los menores. Esta adecuación cuantitativa y cualitativa de los ofrecimientos generará una disminución en los tiempos de tramitación.

El reglamento también establece que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social será quien acredite a las entidades colaboradoras de adopción internacional, que previamente contarán con un informe de las comunidades autónomas.

Una vez acreditadas, estas entidades tendrán la obligación de remitir periódicamente información sobre sus actividades.

Otra de las novedades que recoge el reglamento es que los organismos acreditados podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional. Las familias podrán elegir libremente el organismo por el que quieren llevar a cabo su proceso de adopción. El modelo de contrato será también único, así como los costes de los trámites. De esta forma, se cumplen los principios de igualdad y de seguridad jurídica.

El control del funcionamiento de estos organismos será compartido por las comunidades autónomas y la Administración General del Estado. Las primeras controlarán las actividades que se lleven a cabo en su territorio y el Estado lo hará con las actividades que realicen fuera del territorio nacional. Una Comisión Técnica de Seguimiento y Control implantará sistemas de calidad y auditorías de funcionamiento.

Además, se pondrá en marcha el Registro Nacional de Organismos acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias. Este registro será único y constará de dos secciones. Una primera dedicada al registro de organismos acreditados, que será pública, y una segunda referida al registro de reclamaciones e incidencias, cuyo acceso y tratamiento se regulará de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.