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Aprobado Real Decreto que regula el Registro de Profesionales Sanitarios

  • Acuerdo en el Consejo de Ministros
  • Este instrumento, recogido en la Reforma Sanitaria, permitirá planificar las necesidades de profesionales sanitarios titulados, así como coordinar las políticas de Recursos Humanos en el Sistema Nacional de Salud
  • El Registro permitirá conocer con precisión cuántos médicos, farmacéuticos, odontólogos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos y resto de profesionales sanitarios titulados hay en España
  • Se estima que un millón de profesionales sanitarios se incorporarán al Registro
  • Los datos del registro serán accesibles por vía electrónica y tendrán carácter público el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, entre otros
  • La creación de esta herramienta mejorará la calidad y la seguridad de la atención al paciente
25 de julio de 2014. El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Real Decreto que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Este instrumento, recogido en el Real Decreto-Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, servirá para planificar las necesidades de profesionales sanitarios titulados, así como coordinar las políticas de Recursos Humanos en la sanidad pública.
 
Además, la creación de este Registro mejorará la calidad y la seguridad de la atención al paciente, facilitando mayor información pública, accesible a través de medios telemáticos, sobre el profesional. Su puesta en funcionamiento está prevista a lo largo de 2015.
 
Con los Registros actualmente existentes de profesionales sanitarios no es posible disponer de datos exactos y fiables sobre el número total y la distribución de los que ejercen su actividad en España, puesto que actualmente sólo se puede disponer de datos parciales, por territorios. Por este motivo el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril, creó el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y estableció su regulación mínima. El Real Decreto que hoy se aprueba y que desarrolla este Registro tiene previsto incorporar cerca de un millón de profesionales sanitarios con la siguiente distribución estimada.
 
 
PROFESIONALES
NÚM.
- Médicos                             
207.000
- Farmacéuticos
59.000
- Dentistas                                                    
29.000
- Veterinarios                                               
27.000
- Enfermeros                                                
240.000
- Fisioterapeutas                                         
37.000
- Podólogos                                                 
6.000
- Ópticos                                                       
15.000
- Resto de Profesiones sanitarias tituladas         
100.000 
- Profesionales del área de la sanidad
280.000
TOTAL                                                                     
1.000.000
 
 
Para poner en marcha el registro es imprescindible regular de forma más amplia su organización y funcionamiento, para lo que se ha aprobado este Real Decreto.
 
El Registro constará de 20 datos de los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad en España, tanto en el ámbito público como en el privado, y será gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Se implementará en soporte digital y se facilitará su consulta por medios electrónicos. Los datos que se incorporarán serán los siguientes:
 
· Número de incorporación al registro.
· Nombre y apellidos.
· DNI o Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE).
· Fecha de nacimiento.
· Sexo.
· Nacionalidad.
· Medio preferente o lugar a efectos de comunicaciones.
· Titulación.
· Especialidad.
· Diploma en Áreas de Capacitación Específica.
· Diploma de Acreditación y Diploma de Acreditación Avanzada.
· Situación profesional.
· Lugar de ejercicio.
· Categoría profesional.
· Función.
· Desarrollo profesional.
· Colegiación.
· Cobertura de responsabilidad civil en cada ámbito de ejercicio profesional.
· Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional.
 
De estos datos, tendrán carácter público el nombre, la titulación, la especialidad, el lugar de ejercicio, la categoría y función, así como los diplomas de acreditación y de acreditación avanzada, si los hubiere.
 
Para evitar cargas administrativas a los profesionales, el Real Decreto prevé que el Registro se nutra de los registros oficiales de la Administración Estatal (Ministerios e INGESA) y Autonómica (Consejerías y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas). También de las corporaciones profesionales sanitarias,  centros sanitarios privados y entidades de seguros. La obligación de remitir estos datos será siempre de los organismos, entidades y corporaciones y obligados, no de los profesionales sanitarios.
 
La incorporación de un profesional al registro no es obligatoria ni necesaria para ejercer una profesión sanitaria. Los profesionales sanitarios podrán, en cualquier momento, acceder a sus datos y ejercer sus derechos de rectificación, cancelación y modificación.