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El Gobierno modifica la regulación de los preparados para lactantes para adaptarla a la normativa europea

  • Acuerdo en el Consejo de Ministros
  • Los preparados de lactantes y de continuación podrán estar elaborados a partir de proteínas de leche de cabra o de vaca y los preparados de continuación, a base de proteína de lactosuero
14 de marzo de 2014. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de los ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Industria, Energía y Turismo y de Economía y Competitividad, un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 867/2008 de reglamentación técnico sanitaria de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación.
 
El objeto de este Real Decreto es incorporar la Directiva 2013/46/CE a la legislación española. En la actualidad, la normativa vigente, que recoge una directiva de 2006, establece que los preparados para lactantes y los preparados de continuación se elaboren únicamente a partir de las fuentes proteínicas de leche de vaca y aislados de proteínas de soja, por separado o mezclados, así como hidrolizados de proteínas.
 
Sin embargo, en los últimos años, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés), ha emitido dos dictámenes en los que concluye que las proteínas de leche de cabra pueden ser una fuente adecuada para los preparados para lactantes y de continuación, y que los preparados a base de hidrolizados de proteínas de lactosuero, con un determinado contenido en proteínas, y consumidos junto con alimentación complementaria, pueden ser adecuados para lactantes de más edad.
 
Por tanto, en esta norma se introducen dos novedades:
 
·        Se autoriza la comercialización de los preparados para lactantes y los preparados de continuación elaborados a partir de proteínas de leche de cabra, siempre que el producto final cumpla los criterios de composición establecidos en la Directiva 2006/141/CE.
 
·        Se autoriza la comercialización de preparados de continuación a base de hidrolizados de proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de 1,9 g/100 kcal. (0,47 g/100 kJ).
 
De este modo, se introduce una mayor flexibilidad en relación con la composición de los productos regulados en esta norma, permitiendo la comercialización de productos innovadores y una mayor oferta a disposición de los consumidores, mediante el empleo de una mayor variedad de fuentes de proteínas, siempre que el producto final cumpla los criterios de elaboración de alimentos seguros.