Exportación: OPERADORES

Certificados de Libre Venta

El Certificado de Libre Venta (CLV) es un documento utilizado para la exportación de productos alimentarios a terceros países que acredita que la empresa está inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) y, por tanto, autorizada para comercializar libremente sus productos en la Unión Europea. Puede ser exigido por el país de destino para registrar productos o marcas comerciales, obtener permisos de importación, demostrar que los productos son de libre venta en su país de origen o conseguir determinadas autorizaciones u homologaciones..

Exportación de productos de origen no animal

Exportación de otros productos

Para la exportación de materias contumaces, entre las que se incluye el pelo humano, la solicitud del Certificado Sanitario de Exportación deberá realizarse a través de la aplicación SAEXCERT S'obrirĂ  en una finestra nova .

Mercancías exentas

La exportación de productos de origen no animal destinados al consumo humano no requiere la obtención de un Certificado Sanitario de Exportación (CSE), salvo que el tercer país de destino lo exija expresamente o sea un producto no permitido en la Unión Europea con autorización para su fabricación/exportación por la Subdirección General de Sanidad Exterior.
No obstante, algunos productos están sujetos a controles por parte de las autoridades aduaneras de forma previa al despacho a la exportación, por lo que podrá solicitarse la presentación de un CSE o, cuando este no sea exigible, de la correspondiente declaración de exención.

Exportación de productos de origen animal *

Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio Sanidad se delegan por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las tareas de comprobación del cumplimiento de los requisitos adicionales teniendo en cuenta las autorizaciones de que dispone el establecimiento en el marco de exportación a países terceros, el historial de cumplimiento de la legislación, la fiabilidad de los autocontroles, los informes, actas y registros de la autoridad competente de la comunidad autónoma, la certificación de los organismos dependientes de control.

La emisión del informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Salud Pública previsto en el artículo 11.3 del Real Decreto 993/2024, de 28 de noviembre, se delega en la Comisión de Coordinación prevista en el artículo 5.


* Los requisitos legislativos de los países terceros y aspectos de certificación de productos de origen animal se deberán consultar en la página Web: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/export/secc-proc-tp.aspx S'obrirĂ  en una finestra nova

 

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