Sanidad actualiza la normativa para reforzar la seguridad del paciente y evitar el "intrusismo" profesional

  • El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Esta modificación establece los profesionales que pueden realizar cirugías estéticas y otras actividades asistenciales, tras casos graves vinculados a profesionales sin las competencias necesarias.
  • La norma entrará en vigor el 1 de julio. Los centros sanitarios tendrán un plazo de seis meses para garantizar que su personal cuenta con la formación adecuada conforme a su especialidad.

Fotografía nota de prensa

Madrid, 24 de marzo de 2026.- El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Esta reforma tiene como objetivo fundamental garantizar que los centros cuenten con profesionales sanitarios que posean la titulación oficial, así como las competencias y habilidades adecuadas a la asistencia que prestan.

Esta modificación refuerza el marco normativo que delimita qué profesionales pueden realizar intervenciones de cirugía estética, tras la identificación de riesgos asociados a prácticas realizadas por personal sin la cualificación adecuada. La normativa responde a la necesidad de garantizar que este tipo de procedimientos se lleven a cabo exclusivamente por especialistas con la formación oficial requerida.

Si bien el ámbito de la cirugía estética ha puesto de manifiesto la importancia de esta regulación, la norma extiende estas garantías al conjunto de la atención sanitaria, con el objetivo de minimizar errores y prevenir eventos adversos en cualquier unidad asistencial.

A través de la incorporación de un nuevo artículo, el Real Decreto establece la obligación legal a los centros y servicios sanitarios de asegurar que la atención sea prestada exclusivamente por personal con la titulación y competencias adecuadas. Para ello, los establecimientos deberán disponer de información actualizada de todo su personal sanitario, incluyendo de forma detallada su formación y especialidad oficial. Además, los centros tendrán la obligación de informar a los profesionales de nueva incorporación sobre las prácticas seguras implementadas para garantizar la seguridad del paciente.

La norma aprovecha esta reforma para poner al día el catálogo de unidades sanitarias, incorporando oficialmente las unidades de Radiofísica Hospitalaria (U.106) y Radiofarmacia (U.107). Asimismo, se actualizan las definiciones de unidades que habían quedado obsoletas, como Nutrición y Dietética, Planificación Familiar y Tratamiento del Dolor, para adaptarlas a los avances científicos actuales.

Calendario de implantación: La nueva normativa entrará en vigor el 1 de julio de 2026. A partir de esa fecha, se establecen los siguientes plazos de adaptación:

  • Seis meses para que los centros sanitarios dispongan de la información y expedientes actualizados de todo su personal en cumplimiento de las nuevas garantías de formación.
  • Un año para que las comunidades autónomas adapten su oferta asistencial a las nuevas definiciones recogidas en los anexos del Real Decreto.

Esta iniciativa alinea a España con el Plan de Acción Mundial para la Seguridad del Paciente 2021-2030 de la OMS, reforzando la calidad del Sistema Nacional de Salud consolidando un modelo asistencial basado en la seguridad y la calidad clínica.