Lista de productos
Lista de productos sujetos a controles oficiales
El artículo 149.1.16ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior. Dentro de las actividades propias de sanidad exterior se encuentra la realización de los controles oficiales a los que deben someterse determinados productos destinados a consumo o uso humano, a la entrada en el territorio nacional procedentes de países o territorios no pertenecientes a la Unión Europea, tanto si estos se introducen con fines comerciales como si se transportan en el equipaje personal o se mandan en forma de pequeños envíos o se adquieren a través de internet (comercio electrónico) para consumo o uso personal.
Así en concreto, los servicios periféricos de Sanidad Exterior dependientes funcionalmente de la Dirección General de Salud Pública serán los competentes para realizar los controles sanitarios sobre las siguientes mercancías procedentes de países o territorios terceros:
- Productos de origen animal, incluyendo los caracoles, crustáceos e insectos vivos, cuando se destinen a consumo humano directo o a la industria alimentaria.
- Peces y moluscos vivos y sus huevos y gametos, cuando se destinen a consumo humano inmediato o previa transformación complementaria, así como los destinados a centros de depuración, centros de expedición y empresas similares antes del consumo humano.
- Materias primas de origen animal, incluidos los subproductos, destinadas a la industria farmacéutica, cosmética o de productos sanitarios (para uso humano).
- Productos compuestos y productos de origen no animal destinados a consumo humano directo o a la industria alimentaria.
- Aditivos, aromas y enzimas para uso alimentario.
- Materiales en contacto con los alimentos.
- Biocidas (excepto los de uso clínico y personal y fitosanitarios).
- Dispositivos electrónicos de liberación de nicotina
- Materias contumaces (cabello humano, trapos viejos, ropa y calzado usado y otros).
- Otras mercancías susceptibles de poner en riesgo la salud de las personas.
Para más información sobre las instalaciones fronterizas de control sanitario de mercancías, consultar el siguiente enlace: Instalaciones fronterizas para el control sanitario de las diferentes mercancías de uso y consumo humano procedentes de terceros países. Establecimientos específicamente designados para el almacenamiento de este tipo de mercancías.
A continuación se recoge la normativa donde se regula el listado de los productos procedentes de países o territorios terceros que, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Salud Pública, están sujetos a un control sanitario o veterinario en el momento de su introducción o importación en España en un puesto de control fronterizo o en un recinto aduanero habilitado.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión de 13 de abril de 2021 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de los animales, los productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales y los productos derivados, los productos compuestos y la paja y el heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión y la Decisión 2007/275/CE de la Comisión.
- Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.
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