¿Cual es el procedimiento para la solicitud de autorización de biocidas?

Presentación de la solicitud.

El solicitante deberá presentar su solicitud a través de la herramienta informática R4BP3.

Las empresas domiciliadas en España, deberán adjuntar a través del R4BP3, una copia de su inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas Abrirase nunha ventá nova de cada Comunidad Autónoma (CC. AA).

Pago de tasas.

Una vez efectuada la solicitud, el Estado Miembro comunicará al solicitante la correspondiente tasa a abonar, para la cual dispondrá de conformidad con el BPR, del plazo de 30 días naturales.

Método de pago Arquivo pdf. Abrirase nunha ventá nova .

Cuantía de las tasas.

Con respecto a la cuantía de las tasas a pagar relativas a las autorizaciones de la Unión de productos biocidas, en cumplimiento del artículo 80 del BPR, se ha publicado el Reglamento de Ejecución 564/2013 relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.

En España, la Ley 7/2025, de 28 de julio, establece las tasas exigibles por los servicios y actividades realizados en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general, en aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. La disposición adicional segunda de la citada Ley fija que la determinación de la cuota tributaria se cuantifica según la actividad a realizar de acuerdo con lo previsto en la siguiente tabla: Importe de tasas Abrirase nunha ventá nova .

Documentación a aportar.

La documentación necesaria para la evaluación del producto biocida se compone de:

  • Documentación administrativa: se debe presentar a través de R4BP3 Abrirase nunha ventá nova .
  • Dossier técnico: se debe presentar a través de IUCLID 6 Abrirase nunha ventá nova

El Dossier de evaluación debe estar compuesto de los siguientes apartados, en cumplimiento del artículo 20 del BPR:

Asesoramiento científico/técnico.

La Ley 7/2025, de 28 de julio, establece la clave de tasa Abrirase nunha ventá nova a abonar para la siguiente actividad:

  • Por asesoramiento científico/técnico para la preparación del expediente nacional, europeo o equivalente: Clave de tasa 10.