Modificación, fusión y extinción

Las atribuciones que corresponden al Protectorado, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y según se especifica en el artículo 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, en relación con la modificación, fusión y extinción de las fundaciones son las siguientes:

  • Ser informado previamente de las modificaciones de Estatutos que resultaren convenientes en interés de la fundación, siempre que no las hubiese prohibido el fundador.
  • Oponerse, por razones de legalidad, a la modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, de acuerdo con las prescripciones de la Ley.
  • Tener conocimiento y, en su caso, oponerse, por razones e legalidad, al acuerdo de fusión adoptado por el Patronato.
  • Solicitar de la autoridad judicial la fusión de fundaciones cuando resulten incapaces de cumplir sus fines por si mismas, siempre que tales fines sean análogos, cuando exista oposición a la fusión por parte de los órganos de gobierno y no la hubiere prohibido el fundador.
  • Ratificar el acuerdo del Patronato sobre extinción de la fundación cuando se hubiese realizado íntegramente el fin, sea imposible su realización o concurra otra causa prevista en los Estatutos.
  • Controlar el proceso de liquidación en caso de extinción de la fundación.

 

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