Legalización de libros oficiales

El artículo 25.1 de la Ley 50/2002 de Fundaciones y los artículos 12.5 y 27 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establecen como libros obligatorios para las fundaciones, los de ACTAS, DIARIO y de INVENTARIOS y CUENTAS ANUALES.

Estos libros obligatorios son los que se presentarán al Registro de Fundaciones de competencia estatal para su legalización, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 50/2002 de Fundaciones establece que corresponde al Registro de Fundaciones la legalización de los libros de las fundaciones.

El libro de INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES contendrá los balances, la cuenta de resultados y la memoria.

Los libros, ya sean de hojas móviles o encuadernados, se formarán con un primer folio en blanco y el resto numerado correlativamente hasta el final.

No se habilitarán nuevos libros con hojas en blanco, si previamente no se acredita la íntegra utilización del anterior, que debe presentarse para extender en él la diligencia de cierre.

Los libros obligatorios deberán ser presentados para su legalización antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

Si alguno de los requisitos anteriores no se cumpliera, se procederá a la devolución del libro correspondiente, para que se proceda a la subsanación del defecto. En el caso de presentación de algún libro fuera del plazo indicado, quedará constancia de esta circunstancia en la diligencia del libro.

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