Funcionamiento y actividad de las fundaciones

Las fundaciones están obligadas a:

  • Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas a sus fines fundacionales, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y los Estatutos de la Fundación.
  • Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
  • Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

Las fundaciones puedan desarrollar por sí mismas actividades económicas, siempre que estén relacionadas con los fines fundacionales o sean accesorias o complementarias de las mismas.

La actividad fundacional o actividad propia de la fundación, que ésta realiza en cumplimiento de fines, se puede desarrollar desde un centro, entendido como local físico y diferenciado en el que se ejecutan determinadas prestaciones según sea su función principal, o desde un servicio, entendido como unidad gestora de determinadas prestaciones sociales, técnicas o económicas. Estas actividades deben figurar identificadas y detalladas en el plan de actuación y en la memoria.

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