El ejercicio de acciones legales

Las atribuciones que corresponden al Protectorado, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y según se especifica en el artículo 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, en relación con el ejercicio de acciones legalmente previstas son las siguientes:

  • Ejercitar las acciones de responsabilidad que procedan a favor de la fundación frente a los patronos.
  • Instar judicialmente el cese de los patronos por desempeño del cargo sin la diligencia prevista por la Ley.
  • Impugnar los actos o acuerdos del Patronato que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  • Instar de la autoridad judicial la intervención de la fundación cuando advirtiera una grave irregularidad en la gestión económica de la misma o una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada, y no se hubiere atendido el requerimiento del Protectorado para subsanarlas.
  • Dar traslado al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, comunicando esta circunstancia a la fundación interesada, cuando encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación.

 

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