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El Gobierno aprueba el Real Decreto que regula los Diplomas de Acreditación para profesionales sanitarios

  • Regulación de los Diplomas de Acreditación, desarrollo del artículo 36 de la LOPS.
  • La normativa determina los criterios y el procedimiento para la creación de los diplomas (de acreditación y de acreditación avanzada), que será competencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como los requisitos para su obtención

Acreditación Avanzada, lo que permitirá poner en marcha estos instrumentos para que los graduados y especialistas en Ciencias de la Salud puedan certificar su formación en un área específica.

Esta normativa define cuáles son los criterios y el procedimiento para la creación de estos Diplomas, que responderán a las necesidades que tenga el Sistema Nacional de Salud y dependerán del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, aunque los procedimientos para su solicitud, obtención, renovación y expedición dependerán de la administración autonómica competente.

Los Diplomas, que se regulan con carácter básico, tendrán carácter oficial, reserva de denominación y validez en todo el territorio nacional. Además, se incorporarán al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, con el fin de seguir incrementando las garantías de seguridad en la asistencia prestada a los pacientes.

REQUISITOS PARA OBTENER ESTOS DIPLOMAS

Pueden solicitar estos Diplomas todos los titulados universitarios y los especialistas en Ciencias de la Salud, tanto si ejercen en la sanidad privada como en la pública. Los requisitos, que se plantearán en cada Diploma acumulativa o alternativamente, son:

  • Para los Diplomas de Acreditación: tener un mínimo de dos años de práctica profesional en las tareas objeto de certificación (en los últimos 10 años) con evaluación positiva de la institución sanitaria; formación acreditada en los últimos cinco años en las competencias definidas; y/u  otras evidencias que determine cada comunidad autónoma.
  • Para los Diplomas de Acreditación Avanzada: mínimo de tres años de práctica profesional con Diploma de Acreditación en los últimos 5 años y con evaluación positiva del centro, o experiencia en el conjunto de tareas objeto de acreditación avanzada en caso de no existir Diploma de Acreditación; acciones formativas acreditadas en los últimos 5 años; y/u otras evidencias según determine cada CA.

  

Con la regulación de estos títulos, las administraciones reconocen el esfuerzo formativo de los profesionales sanitarios, se aporta seguridad jurídica, se incrementa la seguridad del paciente y se mejoran las competencias profesionales. Además, los Diplomas permiten cubrir las necesidades del Sistema Nacional de Salud sin necesidad de recurrir a nuevas especialidades en ciencias de la salud.