Título: |
PROTOCOLOS DE VIGILANCIA SANITARIA ESPECÍFICA. AMIANTO |
Materia: |
Prevención de riesgos laborales |
Descripción: |
El nuevo marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y normas de desarrollo) supone, entre otras cuestiones, que debe cambiar radicalmente la práctica de los reconocimientos médicos que se realizan a los trabajadores. De ser exámenes médicos inespecíficos, cercanos a los clásicos chequeos o cribados de carácter preventivo general, deben pasar a ser periódicos, específicos frente a los riesgos derivados del trabajo, con el consentimiento informado del trabajador, y no deben ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. Este protocolo, en particular, será de aplicación: 1. A los trabajadores cuya ocupación suponga exposición a polvo que contenga fibras de amianto. 2. A los trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan desarrollado ocupaciones con exposición a polvo con contenido en fibras de amianto, y 3. A los trabajadores que vayan a desarrollar ocupaciones que supongan exposición a polvo que contenga fibras de amianto. |