Cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas y de las mutualidades de funcionarios

Las comunidades autónomas y las mutualidades de funcionarios, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas Carteras de servicios, que incluirán, cuando menos, la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, la cual debe garantizarse a todos los usuarios del mismo.

Las comunidades autónomas podrán incorporar en sus Carteras de servicios, una técnica, tecnología o procedimiento no contemplado en la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, para lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios. En todo caso, estos servicios complementarios, que deberán reunir los mismos requisitos establecidos para la inclusión en la Cartera de servicios comunes, no estarán incluidos en la financiación general de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud conocerá, debatirá y, en su caso, emitirá recomendaciones, sobre el establecimiento por parte de las comunidades autónomas de prestaciones sanitarias complementarias a las prestaciones comunes del Sistema Nacional de Salud.

Las comunidades autónomas pondrán en conocimiento del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad los servicios complementarios no contemplados en la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud que hubieran sido incorporados a la Cartera de servicios específicos de la comunidad autónoma, que se recogerán en el sistema de información.

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