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El Ministerio de Sanidad regula las salidas para paseos y actividad física a partir del sábado según horarios y edades

  • Orden del Ministerio de Sanidad
  • Se establecen franjas horarias para municipios de más de 5.000 habitantes.
  • La actividad física individual se permitirá una vez al día de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 horas.
  • Los adultos con menores de 14 años saldrán de 12:00 a 19:00 horas.
  • Las personas con necesidades especiales y mayores de 70 años disponen de 2 franjas diarias exclusivas, en atención a su vulnerabilidad.

30 de abril de 2020.- El Ministerio de Sanidad ha establecido mediante una orden ministerial las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre y paseos a partir del 2 de mayo durante la vigencia del estado de alarma.

Dicha práctica física se puede realizar sin contacto con terceras personas, una vez al día y respetando las medidas ya conocidas de distancia interpersonal e higiene.

Las personas con necesidades especiales y las mayores de 70 años dispondrán para sus salidas al aire libre de una franja especialmente designada para ellas, separada del horario para paseos con niños y niñas, con el objetivo de protegerles especialmente debido a su vulnerabilidad.

Horarios y condiciones de las salidas al aire libre

Se establecen dos franjas, en horarios de mañana y tarde, para que los mayores de 14 años puedan salir a ejercitarse físicamente de manera individua o pasear. Esas franjas se extienden de 06:00 a 10:00 de la mañana y de 20:00 a 23:00 de la noche.

De manera separada y en atención a su especial vulnerabilidad, se definen específicamente las franjas de 10:00 a 12:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00 horas para los paseos de personas con necesidades especiales o de mayores de 70 años, con el objetivo de separarles, particularmente, de las salidas de los niños.

Los paseos con menores, ya habilitados desde el pasado domingo, se limitarán a partir del sábado al horario de 12:00 a 19:00 horas y se mantendrán en las condiciones de seguridad sanitaria ya conocidas.

Estas franjas solo se aplicarán en municipios de más de 5000 habitantes. En los de menor población, la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que, por razones médicas debidamente acreditadas, se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.

Si bien la práctica de cualquier deporte requerirá que sea individual, en los paseos, que no deben alejarse más de un kilómetro del domicilio, se podrá salir acompañado por una persona conviviente o cuidador habitual si hubiera esa necesidad.

La orden ministerial recomienda evitar tanto los espacios concurridos como realizar paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público.

Del mismo modo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y van en bicicleta, en ese orden de prioridad.

Excepciones

Quedan excluidas de esta medida las personas con síntomas, aquellas que estén en cuarentena y en aislamiento domiciliario por ser contacto de terceros con síntomas o diagnosticados de COVID-19.

Dada la situación epidemiológica, las personas residentes en centros sociosanitarios de mayores también quedan excluidas de esta orden.

Además, no estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas ni se podrá utilizar el vehículo motorizado o transporte público para ir a hacer actividad física.

Documentos de interés

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