Notas de Prensa

El Ministerio de Sanidad adapta el procedimiento de notificación de datos para asegurar la eficiencia en la gestión

  • El Boletín Oficial del Estado publica hoy una orden que establece el procedimiento de remisión de datos por parte de las comunidades autónomas para facilitar el seguimiento y la toma de decisiones

  • Las comunidades autónomas deberán informar de las unidades de kits de diagnóstico PCR de que disponen y del número de estas pruebas que han realizado cada semana

  • Del total de positivos, se deberán diferenciar los casos sintomáticos y aquellos que no presentaban síntomas en el momento de realizar la prueba

  • La recogida de información se adapta en todo momento a la evolución de la crisis sanitaria

17 de abril de 2020.- El Ministerio de Sanidad ha impulsado una orden ministerial por la que adapta el procedimiento de notificación de información que las comunidades autónomas deben remitir al Ministerio, para facilitar el seguimiento y la toma de decisiones y asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis sanitaria.

El texto, que publica hoy el Boletín Oficial del Estado, modifica la orden de 15 de marzo que establecía estos criterios, adaptándose así a la evolución de la crisis sanitaria.

La orden detalla que las comunidades deberán informar al Ministerio de Sanidad de las unidades de kits de diagnóstico PCR de que disponen y del número de estas pruebas que han realizado cada semana. Esta misma información se deberá remitir respecto a los materiales de protección individual, como las mascarillas.

Por otra parte, entre todos los datos acumulados que las comunidades autónomas facilitan, a partir de ahora, deberán diferenciar los casos sintomáticos y aquellos que no presentaban síntomas en el momento de realizar la prueba. Del mismo modo, se deberá diferenciar entre los resultados obtenidos por PCR y aquellos realizados mediante test rápidos de anticuerpos.

También se detallan las características de los datos que ya se vienen recogiendo hasta el momento, como son, entre otros, las personas hospitalizadas, aquellas que han ingresado en UCI, o las personas fallecidas con la infección, independientemente del lugar donde fallecieron. También especifica la necesidad de que las comunidades autónomas incluyan los casos notificados entre el personal sanitario.

Por otra parte, se amplía la información relacionada con la contratación de recursos humanos, adaptándola a las órdenes que se han aprobado en las últimas semanas dirigidas a facilitar la ampliación de las plantillas profesionales.

Finalmente, se mantiene la recogida de información relativa a la situación de capacidad asistencial.

El texto íntegro de esta orden está disponible en este enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/17/pdfs/BOE-A-2020-4493.pdf