Tasa por vacunación internacional

 

BASE LEGAL

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE n.º 315 de 31 de diciembre de 1996), estableció en su artículo 29 la “Tasa por vacunación de viajeros internacionales”.

GESTIÓN DE LA TASA

La gestión de la tasa (Tasa 058) corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

HECHO IMPONIBLE

Según el art. 29.2 Ley 13/1996, de 30 de diciembre, constituyen el hecho imponible de la tasa, la vacunación contra las enfermedades contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como cualquier otra solicitada por el interesado, y la expedición del certificado de vacunación internacional.

No obstante, para hacer exigible el pago de la tasa, en la actualidad se considera necesario que se cumplan simultáneamente dos requisitos:

    1. Que se trate de vacunas contra enfermedades consideradas como obligatorias o susceptibles de ser exigidas a la entrada de un determinado país, así como aquellas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considerase enfermedades con repercusiones de salud pública grave y/o que se puedan propagar internacionalmente con rapidez y/o aquellas con potencial epidémico, bajo las directrices del Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005);
    2. Que las vacunas no estén incluidas en el calendario común de vacunación e inmunización a lo largo de toda la vida, ni en campañas de vacunación y que tampoco estén accesibles a través de oficinas de farmacia.

Por consiguiente, en el momento actual están sujetas al pago de la tasa las siguientes vacunas:

    • Encefalitis centroeuropea o primavero-estival.
    • Fiebre amarilla.
    • Poliomielitis.
    • Rabia

DEVENGO DE LA TASA

La tasa será exigible con antelación a la prestación del servicio (es decir, a la administración de las vacunas exclusivamente prescritas por el servicio médico del centro de vacunación internacional).

En el caso de que sea necesario administrar varias dosis, la tasa se aplicará por la pauta vacunal completa y no por dosis.

SUJETOS PASIVOS

Serán sujetos pasivos de las tasas las personas que soliciten el servicio.

CUANTÍA

La cuantía actual de la tasa es de 19,46 euros por cada vacuna.

LIQUIDACIÓN DE LA TASA

Esta tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos, de acuerdo con el MODELO 790-058, que se encuentra disponible en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Tasa 058 - Administraciones Públicas S'obrirĂ  en una finestra nova ), siendo exigible el pago de la tasa con carácter previo a la administración de las vacunas y, en su caso, a la expedición del Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis.

La tasa liquidada se ingresará por el sujeto pasivo, a través de cualquier entidad de depósito que preste el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en efectivo o mediante cargo en cuenta, por vía telemática, haciendo después entrega del correspondiente justificante del pago en el centro de vacunación internacional.

Además, muchos centros disponen de datáfono para efectuar el pago con tarjeta.

Para más información sobre la liquidación de la tasa, consultar el siguiente enlace: Tasa 058 - Administraciones Públicas S'obrirĂ  en una finestra nova .

Si desitja localitzar informació relacionada amb el contingut d'aquesta pàgina, utilitzi el cercador