Países autorizados para la introducción en la UE de diferentes productos de origen animal (POA) y subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece, en su artículo 126.2.a, la posibilidad de que se establezca como condición adicional para la entrada en la UE de animales y mercancías, el que éstos deban proceder de un tercer país o de una región de un tercer país que figure en una lista elaborada por la Comisión a tal fin.

De igual modo, el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, en su artículo 3.a, establece que solo se puede permitir la entrada en la Unión de productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si proceden de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, de la lista con respecto a las especies y categorías de productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento Delegado.

Productos de origen animal (POA)

Por todo lo anterior, se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión de 24 de marzo de 2021 por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión de 24 de marzo de 2021 por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo. Además, en algunos productos se requiere también que el país tercero tenga aprobado un Plan de vigilancia de residuos S'obrirĂ  en una finestra nova .

Subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH)

De modo similar, el Reglamento (UE) nº142/2011, en su anexo XIV, establece los terceros países que se encuentran autorizados para la introducción en la Unión de cada tipo de subproductos de origen animal y productos derivados.

A continuación, se detalla la lista de terceros países o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de los diferentes productos de origen animal destinados al consumo humano:

Lista de terceros países o regiones de los mismos autorizados a introducir en la Unión partidas de diferentes POA de consumo humano. Arxiu doc. S'obrirĂ  en una finestra nova

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