India, exportación productos de origen no animal
De acuerdo con la Orden de 4 de abril de 2024 de la Autoridad de Seguridad Alimentaria y Normativas de India (FSSAI), es obligatorio que los establecimientos exportadores de los productos mencionados en dicha Orden sean avalados por parte de las autoridades sanitarias españolas para poder ser incluidos en el Registro de Exportadores de la FSSAI y poder exportar a este país.
La presente información hace referencia exclusivamente a la exportación de los productos de origen no animal mencionados en dicha Orden (alimentos nutracéuticos), pues otros productos entran dentro del ámbito de aplicación de la Orden PRE/847/2016, por la que se establecen los animales y productos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 993/2014, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación, y su autorización es competencia del Ministerio de Agricultura.
Conforme a lo anterior, los establecimientos exportadores de alimentos nutracéuticos, interesados en ser autorizados para este mercado deberán cursar una solicitud de registro mediante formulario específico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad:
Formulario para solicitar la recomendación
La solicitud deberá realizarse tal como indica el Procedimiento y deberá acompañarse del formulario que se indica a continuación, firmado y sellado:
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Procedimiento de autorización de establecimientos exportadores de alimentos nutracéuticos.
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Formulario de registro con información básica para empresas exportadoras de productos de origen no animal a India.
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