El Ministerio de Sanidad ha incluido en el nuevo Estatuto Marco todas las demandas del personal sanitario que son de su competencia
- El Ministerio de Sanidad considera que ha alcanzado el máximo desarrollo posible dentro de los márgenes de una ley básica estatal, articulando un marco común sin invadir competencias ajenas.
- Bloquear la aprobación del nuevo Estatuto Marco por demandas fuera de su marco competencial implicaría perder una oportunidad histórica de reforma esperada desde hace dos décadas.
- Sanidad confía en que, ante los avances normativos sustanciales alcanzados y el esfuerzo de diálogo reflejado en el borrador, puedan reconsiderarse las movilizaciones.

Madrid, 4 de diciembre de 2025.- El Ministerio de Sanidad ha incorporado en el borrador del nuevo Estatuto Marco todas aquellas demandas que se encuentran dentro de su ámbito competencial, tras un proceso de diálogo técnico y político que ha incluido más de 60 reuniones con sindicatos, comités de huelga, comunidades autónomas y otros actores implicados.
El texto resultante busca garantizar la unidad del régimen estatutario del personal del Sistema Nacional de Salud, evitando desigualdades entre territorios, facilitando la movilidad profesional y permitiendo una planificación sanitaria homogénea.
Desde Sanidad se considera que se ha alcanzado el máximo desarrollo posible dentro de los márgenes de una ley básica estatal, articulando un marco común respetuoso con las competencias autonómicas. Bloquear su aprobación por demandas ajenas al marco competencial implicaría desaprovechar una oportunidad histórica de reforma normativa, pendiente desde hace dos décadas.
Qué mejoras incluye el borrador del nuevo Estatuto Marco:
Fin de la inestabilidad mediante OPEs obligatorias cada dos años, con plazos máximos de resolución y la digitalización completa de méritos y trámites, junto con nuevas herramientas de control de la temporalidad y límites a los nombramientos de interinidad.
Movilidad real y garantizada con un concurso de traslados anual gracias al sistema de concurso abierto y permanente, evitando situaciones en las que no ha habido traslados en décadas.
Límites estrictos a la sobrecarga laboral, reduciendo la jornada máxima semanal a 45 horas, por debajo de las 48h de la directiva europea, e introduciendo la figura de la carga horaria excesiva, que activa de manera obligatoria la intervención del Servicio de Prevención y medidas correctoras inmediatas.
Transformación del modelo de guardias:
– La guardia pasa, por ley, de 24 horas a 17 horas.
– Las libranzas o descansos obligatorios, previos y posteriores a la guardia, no podrán generar deuda horaria y, por lo tanto, reducen proporcionalmente las jornadas ordinarias. Esto, de facto, significa reducción de la jornada ordinaria por cada jornada de guardia.
– Se ponen límites al número de guardias semanales y se consolidan los descansos obligatorios.
Ampliación de la protección ante noches y turnos penosos a supuestos de enfermedad, cuidado de menores y embarazo además de la exención a mayores de 55 años.
Conciliación reforzada, que se convierte en un derecho del personal: flexibilidad horaria regulada, obligación de informar con antelación de la jornada, y Planes de Igualdad con medidas específicas de conciliación en todos los centros.
Mejora integral del descanso laboral, con reconocimiento de la pausa como tiempo efectivo, compensación obligatoria de descansos en 14 días y regulación explícita de libranzas asociadas a las guardias.
Regulación de las plantillas: las plantillas deberán estructurarse de forma que no generen carga excesiva ni sobrejornada al personal, obligando a ajustar recursos humanos cuando se detecten excesos continuados.
Reordenación de la clasificación profesional, que abandona los grupos EBEP y adopta una estructura basada en los niveles MECU/MECES, ajustada a la realidad formativa sanitaria, sin que ello suponga pérdida salarial ni alteración de funciones asistenciales.
Refuerzo de la vigilancia de la salud, con un papel mucho más activo del Servicio de Prevención, cuyas intervenciones se vuelven obligatorias cuando se superan límites de jornada o se aplican medidas excepcionales, incluyendo la evaluación de riesgos psicosociales.
Incorporación explícita de la formación, docencia e investigación en el marco estatutario, reconociendo su papel dentro de la actividad profesional y obligando a integrarlas en la planificación funcional.
Impulso a la negociación colectiva, manteniendo todas las materias actuales y añadiendo otras nuevas como el reconocimiento del solape, el registro del tiempo de trabajo, los Planes de Igualdad y la organización de los programas especiales de actividad.
Reconocimiento estructurado del tiempo de solape, necesario para garantizar la transmisión de información entre turnos, que pasa a ser un elemento regulado y negociado.
Mayor seguridad jurídica ante situaciones excepcionales (como pandemias), en las que los descansos solo pueden alterarse con informes preventivos, motivación expresa y exclusión de colectivos vulnerables.
Marco claro para solicitar coeficientes reductores de jubilación, permitiendo iniciar el procedimiento para profesiones sanitarias que acrediten trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres.
Proceso participativo y garantista de elaboración normativa, con aportaciones de sindicatos, CCAA y entidades profesionales, y con una tramitación parlamentaria abierta a enmiendas.
Qué no puede incluir el borrador del nuevo Estatuto Marco
No puede invadir competencias autonómicas
Como ley básica, el EM debe respetar que la organización y gestión concreta de los servicios sanitarios corresponde a las CCAA. No puede detallar aspectos operativos de gestión interna, porque sería inconstitucional.
No puede fijar importes salariales exactos
Las retribuciones específicas (complementos, cuantías de guardias, nocturnidad, etc.) dependen de cada servicio de salud y de la Ley de Presupuestos, por lo que el EM no puede establecer cifras.
No puede conceder jubilación anticipada
La competencia sobre jubilación anticipada recae únicamente en la Seguridad Social. El EM solo puede remitir al Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo que regula los coeficientes reductores.
No puede fijar la jornada de 35 horas
La duración de la jornada semanal es competencia de cada comunidad autónoma, así que el Ministerio no puede establecer un límite obligatorio (ni superior ni inferior).
No puede gestionar la distribución concreta de turnos y guardias
El EM otorga flexibilidad a los servicios de salud para elegir la modalidad de prestación de los servicios: con turnos o con guardias sin entrar a decidir y organizar competencias que son exclusivas de cada servicio de salud.
No puede garantizar por sí solo la reducción de temporalidad
Aunque fija mecanismos, depende de que las CCAA convoquen procesos de estabilización, resuelvan OPEs en plazo y apliquen los nuevos sistemas. El EM no puede ejecutar directamente esas políticas.
No puede detallar en exceso la norma
Si incluyera regulaciones demasiado precisas que limiten el margen autonómico de actuación, podría ser recurrido ante el Tribunal Constitucional. Por tanto, debe limitarse a la regulación básica.
El Ministerio de Sanidad reitera su compromiso con la mejora de las condiciones laborales del personal sanitario dentro de los límites legales que establece el marco competencial vigente, como así plasma el nuevo texto acordado. Asimismo, apela a la responsabilidad colectiva para no desaprovechar esta oportunidad de modernización y cohesión del sistema sanitario público, pendiente desde hace más de veinte años.
La continuidad del proceso legislativo y su tramitación parlamentaria permitirán seguir incorporando aportaciones constructivas, siempre dentro del respeto al reparto constitucional de competencias.















