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Dolors Montserrat destaca la importancia de “fortalecer la confianza de los consumidores” dentro de la Unión Europea

  • Aprobada la 1ª Ley del Ministerio de esta legislatura
  • La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad lo ha explicado así hoy en el Congreso de los Diputados, donde se ha aprobado la Ley de Resolución Alternativa de Litigios en materia de Consumo
  • La ley establece requisitos mínimos y armonizados de calidad que deben reunir las entidades encargadas de gestionar mecanismos extrajudiciales de solución de litigios para ser notificadas e incluidas en un listado de  la Comisión Europea
  • Los procedimientos de resolución serán gratuitos para el consumidor. Se fija un plazo de resolución en 90 días naturales desde la presentación de la reclamación

19 de octubre de 2017. La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat ha puesto hoy en valor la importancia de “fortalecer la confianza de los consumidores” dentro de la Unión Europea, ya que esto fortalece a su vez la confianza en nuestra comunidad europea, en nuestro marco jurídico y en nuestra sociedad. Lo ha hecho en el Pleno del Congreso de los Diputados, que ha aprobado hoy el Proyecto de Ley por el que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva sobre Resolución Alternativa de Litigios en materia de Consumo, con un amplio apoyo parlamentario.

Con él, se incorpora a la legislación española la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, que tiene como finalidad garantizar a los consumidores residentes en la UE la posibilidad de resolver litigios con empresarios establecidos en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea.

Esta Ley es la primera del Ministerio de Sanidad aprobada esta legislatura. Según ha explicado la Ministra, el fortalecimiento de la confianza de los consumidores se debe, entre otras cosas, a que se facilita el acceso gratuito a un sistema de resolución extrajudicial mediado por entidades acreditadas e incorporadas a un listado único de la Unión Europea; se proporcionan mayores garantías a los consumidores y mayor rapidez en la resolución; y, además, el acceso a esta vía es alternativa a la judicial.

RESOLVER LITIGIOS CON EMPRESARIOS DE CUALQUIER ESTADO MIEMBRO

Este proyecto tiene como objetivo contribuir, a través de un alto nivel de protección del consumidor, al buen funcionamiento del mercado interior garantizando que en el ámbito de la Unión Europea se pueda acceder a mecanismos extrajudiciales de litigios en materia de consumo independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos.

Así, con esta norma se facilita a los consumidores que los posibles problemas derivados de sus contratos con los empresarios puedan encontrar una solución sin tener que recurrir a la vía judicial. Los procedimientos de resolución, cuyo resultado podrá ser vinculante o no, serán además de gratuitos, transparentes, sencillos, rápidos, y justos, garantizándose su imparcialidad.

Con este objetivo, la norma fija los requisitos que deben reunir las entidades encargadas de gestionar la resolución alternativa para que, si así lo solicitan, puedan ser acreditadas e incluidas en el listado nacional que elabore la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), que a su vez lo notificará a la Comisión Europea para su inclusión en un listado único europeo.

TRANSPARENCIA, CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Los requisitos que el proyecto establece para las entidades que quieran ser acreditadas por la autoridad competente tienen como objetivo que el consumidor tenga el máximo de información y que se respeten sus derechos de confidencialidad y protección de datos.

En cuanto a la transparencia, la entidad estará obligada a publicar en su página web detalles como los tipos de litigios que entran dentro de su competencia, las lenguas en las que puede presentarse el procedimiento, la duración media de los procedimiento o las personas encargadas de la resolución del conflicto.

Los profesionales que resuelven los litigios deberán actuar con independencia e imparcialidad y acreditar su conocimiento en materia de protección de los consumidores. En el caso de que se surjan conflictos de intereses, deberán abstenerse de continuar con el procedimiento. Los procedimientos gestionados por estas entidades serán de aceptación voluntaria, salvo que una norma establezca su aceptación obligatoria.

Como novedad, y con el fin de asegurar la eficacia de los procedimientos, la norma establece un plazo máximo de resolución de 90 días naturales desde la presentación de la reclamación.

Los conflictos a los que se refiere este anteproyecto son todos aquellos de carácter nacional o transfronterizo surgidos entre un consumidor y un empresario, con ocasión o como consecuencia de un contrato de compraventa o de servicios celebrado de forma presencial, electrónica o telefónica.

Se excluyen del ámbito de aplicación del proyecto de ley: los servicios no económicos de interés general, las reclamaciones referidas a servicios relacionados con la salud y las reclamaciones dirigidas a prestadores públicos de enseñanza complementaria o secundaria. También quedan excluidos los conflictos entre empresarios, la negociación directa entre el consumidor y el empresario y los procedimientos iniciados o gestionados por los empresarios.

“EL PROYECTO EUROPEO NOS MEJORA Y NOS PROTEGE”

Para concluir, la ministra ha agradecido a todos los grupos parlamentarios sus importantes aportaciones, su diálogo y su apoyo a esta Ley. Esta Ley es el ejemplo claro de que nuestro proyecto europeo existe y funciona, y sobre todo, que nos mejora y nos protege.