Vigilancia de locales e instalaciones

La Constitución Española, en su artículo 149, establece que la Sanidad Exterior es competencia exclusiva del Estado. Esta competencia se detalla en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y se precisa en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre las funciones del Ministerio de Sanidad en este ámbito. Entre las funciones asignadas a la Sanidad Exterior se encuentra la vigilancia de las condiciones higiénicas de establecimientos en puertos, aeropuertos y fronteras, incluyendo bares, cafeterías, restaurantes y tiendas dentro de estos recintos. Además, en el artículo 37.a) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se refuerza el control higiénico-sanitario en puertos, aeropuertos e instalaciones fronterizas.

El personal dependiente de Sanidad Exterior es responsable de garantizar el cumplimiento de las normativas higiénico-sanitarias en los establecimientos de restauración y venta de alimentos dentro de los recintos portuarios, aeroportuarios y puestos fronterizos. Este control abarca tanto los establecimientos que preparan y venden alimentos, como aquellos que reciben comida ya preparada para su venta. Para ello, se realizarán inspecciones periódicas, basadas en criterios de riesgo, con el fin de garantizar que los alimentos distribuidos en estos lugares cumplen con los estándares de seguridad alimentaria y que se mantienen las condiciones adecuadas de higiene.

Se procederá a comprobar el cumplimiento de una serie de condiciones adaptadas a las características del establecimiento objeto de inspección:

  • las condiciones generales de toda la instalación,
  • las condiciones de la zona de elaboración de productos alimenticios, como cocinas o áreas de manipulación,
  • las condiciones en la zona de almacenamiento de productos no perecederos,
  • las condiciones específicas para las cámaras de refrigeración o congelación,
  • el cumplimiento de las condiciones relativas a los manipuladores y los productos alimenticios (especialmente en lo que respecta a las materias primas, y las prácticas correctas de higiene en la manipulación de los productos elaborados),
  • los aseos y vestuarios,
  • los requisitos relacionados con el abastecimiento de agua y
  • la gestión adecuada de residuos.

Entre las actuaciones a realizar por el personal se incluyen la inspección de las instalaciones, equipos y mercancías así como la revisión del sistema de autocontrol y de los prerrequisitos o, en su caso, de las buenas prácticas de higiene. Asimismo, también podrán realizar tomas de muestras si así lo estiman oportuno.

Estas actividades están diseñadas para minimizar los riesgos para la salud de los viajeros, garantizando que los alimentos distribuidos en estos establecimientos sean seguros y cumplan con la normativa vigente en cuanto a seguridad alimentaria.

Pna honen neurridunarekin informacielacionadatua aurkitzea desiratzen badu, bilatzailea erabil dezan