Evaluación de la sustancia

La evaluación de la sustancia

  • Se lleva a cabo cuando hay existe un motivo de preocupación y es preciso aclararlo.
  • Se realiza por los Estados miembros, que evaluarán si dicha preocupación está o no justificada.
  • La Agencia presentará cada año un Plan de acción móvil comunitario (CoRAP) Will open in a new window en el que se recogen las sustancias sujetas a evaluación Will open in a new window .
    • El primer CoRAP se publicó el 29/02/2012.
    • A partir del primer año, el plan se actualiza para incluir nuevas sustancias para los años restantes, así como cualquier cambio que afecte a las sustancias ya incluidas en el segundo y tercer año del plan original.
    • El CoRAP refleja las dudas iniciales sobre las sustancias y designa a los Estados miembros que llevarán a cabo la evaluación.
    • Las decisiones de evaluación, incluidas las realizadas por España, se pueden encontrar en el siguiente enlace Will open in a new window .
  • Los criterios de selección de las sustancias que figurarán en el CoRAP incluyen:
    • Información sobre el peligro
    • Información sobre la exposición
    • Tonelaje (suma total)

La evaluación de la sustancia puede concluir:

a) Que se ha aclarado la sospecha inicial.

b) Que es necesaria más información para aclarar la sospecha de riesgo, por lo que el Estado miembro que realiza la evaluación elaborará un proyecto de decisión requiriendo al solicitante que presente la información oportuna en un plazo establecido.

La decisión que adopte el Estado miembro será supervisada por el resto de Estados miembros y la ECHA, que podrán realizar enmiendas a las decisiones. En este caso, se remitirá el proyecto de decisión, junto con todas las modificaciones propuestas, al Comité de los Estados miembros, que deberá aprobarlo por unanimidad. En caso contrario se remitirá, en último término, a la Comisión. 

Posibles acciones posteriores a la evaluación:

  • Iniciar un proceso de autorización o restricción.
  • Armonizar la clasificación y etiquetado.
  • Acciones fuera del ámbito de aplicación de REACH, como una propuesta de establecer valores límites de exposición profesional a escala de la UE, medidas nacionales o medidas adoptadas voluntariamente por las empresas.

 

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