Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).

El artículo 50 del Reglamento CLP establece las siguientes funciones de la Agencia de Sustancias y Mezclas Químicas en relación con los procedimientos de clasificación y etiquetado:

  1. La Agencia deberá facilitar a los Estados miembros y a las instituciones comunitarias el mejor asesoramiento científico y técnico posible en aquellas cuestiones relacionadas con los productos químicos de su competencia y que se le remitan, con arreglo al presente Reglamento.
  2. La secretaria de la Agencia cumplirá las siguientes funciones:
    • Proporcionar a la industria asesoramiento técnico y científico e instrumentos, cuando se considere apropiado, sobre el modo de cumplir las obligaciones del presente Reglamento.
    • Proporcionar a las autoridades competentes de los Estados miembros, asesoramiento técnico y científico sobre el funcionamiento del presente Reglamento y prestar apoyo a los servicios de asistencia técnica creados por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.

En concreto, la Agencia está implicada en los siguientes procedimientos:

  • Creación y mantenimiento del catálogo de clasificación y etiquetado en forma de base de datos.
  • Elaboración de directrices para el establecimiento de límites de concentración específicos de las sustancias y factores multiplicadores (factores M).
  • Autorización a las empresas para el uso de una denominación química alternativa.
  • Emisión de dictamen sobre las propuestas de clasificación y etiquetado armonizados por parte del Comité de evaluación de riesgos (CER).

El Foro de intercambio de información para el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 1907/2006 servirá también para el intercambio de información sobre el cumplimiento del Reglamento CLP.

 

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