Solicitud de Certificados de Libre Venta (CLV)
El titular del producto biocida podrá solicitar certificados de libre venta de productos biocidas registrados para poder realizar la exportación de los mismos a terceros países (países no pertenecientes a la Unión Europea). Para ello deberán aportar toda la información que figura a continuación:
- Nombre comercial del producto a exportar
- Si se trata de un producto ya registrado, número de registro del producto a exportar.
- Titular del producto a exportar. En el caso en el que se desee que figure el fabricante del producto en el certificado, indicarlo específicamente.
- Composición cualitativa y cuantitativa que debe figurar en el certificado.
- Tipo de producto según Anexo V del Reglamento (UE) 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
- País a exportar el producto.
- Datos de contacto de la empresa solicitante (número de teléfono, correo electrónico, etc.)
El periodo de validez del certificado no superará el año.
Los certificados se realizarán para exportaciones a países terceros (países no pertenecientes a la Unión Europea) y se emitirá únicamente un original redactado en español.
La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud únicamente emitirá Certificados de Libre Venta de los productos biocidas que se encuentren registrados por la legislación nacional según Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas o por el Reglamento 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 , relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
La notificación de los biocidas en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, no conlleva el registro del biocida, por lo que no se lleva a cabo una evaluación de la seguridad ni de la eficacia de estos biocidas. Esta notificación es obligatoria para la comercialización de los biocidas no sujetos a registro, pero no presupone una conformidad en relación a la seguridad ni a la eficacia del biocida por parte de esta Unidad, quedando ambos aspectos bajo la responsabilidad del notificante. Por tanto, no procede la emisión de un documento que certifique su comercialización.