Vigilancia de la enfermedad tuberculosa - Parte I

La vigilancia de la TB está regulada por el Real Decreto 2210/1995 que creó la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RENAVE), desarrollado posteriormente en los Protocolos de las Enfermedades de Declaración Obligatoria, y en la normativa específica de las CCAA.

Con el objetivo de mejorar el control de la TB se debe fortalecer el sistema de vigilancia actual mediante la creación de un registro nacional. Este registro permitirá mejorar la recogida y análisis de la información ante nuevos casos y brotes, incluyendo información microbiológica y de resistencias antimicrobianas, integrando la información procedente de los diversos sistemas.

  • Definición de caso de tuberculosis

    La definición vigente en la actualidad es la incluida en el Protocolo de vigilancia (http://www.isciii.es/htdocs/centros/epidemiologia/procedimientos/modificacion-protocolo-TBC.pdf) Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva.

    La nueva definición propuesta por el Centro Europeo de Control de Enfermedades (ECDC), aprobada en diciembre de 2007 por el Comité de la Red Europea, pendiente de su publicación y entrada en vigor, es la siguiente:

    • Criterios clínicos:

      Se considera caso de TB cualquier persona que cumpla los dos requisitos siguientes:

      • Signos, síntomas y/o hallazgos radiológicos consistentes con TB activa de cualquier localización
        Y
      • Prescripción de un curso completo de tratamiento antituberculoso
      O BIEN

      Un caso diagnosticado post-mortem con hallazgos patológicos consistentes con TB activa que hubieran indicado la necesidad de un tratamiento antituberculoso si se hubiera diagnosticado antes del fallecimiento.

    • Criterios de laboratorio:

      Criterios de caso confirmado:

      Al menos uno de los dos siguientes:

      1. Aislamiento en cultivo de un microorganismo del complejo M. tuberculosis (excluyendo Mycobacterium bovis-BCG) de una muestra clínica.
      2. Detección de ácido nucleico de un microorganismo del complejo M. tuberculosis en una muestra clínica,
        Y
        Observación de bacilos ácido-alcohol resistentes por microscopía o técnica equivalente.

      Criterios de caso probable:

      Al menos uno de los tres siguientes:

      1. Observación de bacilos ácido-alcohol resistentes por microscopía o técnica equivalente.
      2. Detección de ácido nucleico de un microorganismo del complejo M. tuberculosis en una muestra clínica.
      3. Aspecto histológico de granuloma.

    • Clasificación de los casos:

      1. Caso posible o sospechoso: cualquier persona que cumpla los criterios clínicos.
      2. Caso probable: cualquier persona que cumpla los criterios clínicos y de laboratorio para caso probable.
      3. Caso confirmado: cualquier persona que cumpla los criterios clínicos y los de laboratorio para caso confirmado.

      Se mantienen las definiciones referentes a caso nuevo, caso tratado previamente, TB pulmonar (casos bacilíferos y no bacilíferos) y TB extrapulmonar que aparecen en el Protocolo de vigilancia, previamente referenciado. Se deberá incluir una definición de caso importado (GT de CCAA).

      Se establecerán criterios para la definición y notificación de los casos importados en consonancia con lo que se defina en la Red Europea.

  • Notificación de los casos de TB

    Todos los casos de TB que cumplan cualquiera de las tres definiciones de sospechoso, probable o confirmado se deberán notificar de forma obligatoria.

    Ningún caso previamente tratado será declarado de nuevo si no han pasado al menos 12 meses desde la última vez que recibió tratamiento completo antituberculoso.

    El profesional clínico realizará la notificación tan pronto como sea posible dentro de la primera semana del diagnóstico, especialmente en los casos contagiosos.

    Con el fin de obtener información integrada e individualizada, los casos nuevos se incorporarán al registro nacional de TB.

  • Variables específicas imprescindibles de las que se debe obtener información para cada caso de TB

    Además de las variables comunes que se recogen en todas las enfermedades de declaración obligatoria (edad, sexo, Comunidad Autónoma, semana de declaración, etc), se deberán recoger las siguientes variables específicas:

    1. Clasificación de caso (sospechoso, probable, confirmado)
    2. Fecha de inicio de tratamiento
    3. Fecha de inicio de síntomas
    4. País de origen del caso (país de nacimiento)
    5. Fecha de llegada a España
    6. Tipo de caso, según antecedentes de tratamiento previo (nuevo; previamente tratado)
    7. Localización fundamental de la enfermedad (pulmonar; pleural; linfática; osteoarticular; meningitis tuberculosa; SNC excepto meningitis tuberculosa; genitourinaria; digestiva; diseminada; otras localizaciones)
    8. Localización adicional de la enfermedad, si procede
    9. Resultados de baciloscopia (positiva; negativa; no realizada, desconocida)
    10. Resultados de cultivo (positivo; negativo; contaminado, no realizado, desconocido)
    11. Identificación del microorganismo (M. tuberculosis, M. bovis, M. africanum, complejo M. tuberculosis, M. caneti, no realizada)
    12. Otras pruebas realizadas (histología -positiva, negativa, no realizada, desconocida; detección de ácido nucléico –positiva, negativa, no realizada, desconocida)
    13. Fármacos prescritos en el tratamiento (isoniacida, rifampicina, pirazinamida, etambutol, estreptomicina, otros) y pauta.
    14. Antibiograma (realizado, no realizado, desconocido).
    15. Resistente a alguno de los 5 fármacos de primera línea (sí: especificar; no, desconocido)
    16. Presencia de anticuerpos VIH (sí; no; no realizado, desconocido)
    17. Estudio de contactos realizado (sí; no; no indicado; imposible de realizar; desconocido)
    18. Resultados de tratamiento (Curación; Tratamiento completo; Fracaso terapéutico; Traslado; Abandono; Muerte -por TB, por otras causas-; Otro, no evaluado: tratamiento prolongado por complicaciones, régimen inicial con duración mayor de 12 meses, sin información disponible).

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