Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo
, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Protegemos a la comunidad universitaria para que las consecuencias del estado de alarma sean mínimas. Nadie se queda fuera: ni estudiantado, ni profesorado ni personal investigador. Particularmente, aquellas personas que estén en una situación más precaria.
Las prórrogas tendrán una extensión equivalente a la duración del Estado de Alarma y, en su caso, sus prórrogas.
Cuando los contratos hayan sido suspendidos para posibilitar que las personas contratadas se integren en el Sistema Nacional de Salud para atender cuestiones derivadas de la situación de emergencia, el tiempo de suspensión se adicionará al establecido previamente.
La duración de los contratos prorrogados en aplicación de esta disposición adicional podrá exceder los límites máximos previstos para los mismos en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre.
Se paralizan de momento todos los procesos de concurso y convocatorias de becas. Las convocatorias se retomarán una vez haya finalizado el periodo de alarma.
Durante el periodo de alarma y sus prórrogas no corren los plazos de ninguna convocatoria.
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