Ante la situación de confinamiento durante el estado de alarma por COVID19, los servicios para las mujeres víctimas de violencia de género han sido declarados esenciales. La atención integral está 100% garantizada. Estamos contigo, #TodoSaldráBien.
Si eres víctima de violencia de género y necesitas apoyo emocional durante el estado de alarma, ponemos a tu disposición un servicio inmediato a través de WhatsApp. Puedes escribir a: 682916136 / 682508507. Estamos contigo.
Los centros de emergencia y de acogida se encuentran disponibles. Puedes acudir a ellos si precisas abandonar el domicilio.
El servicio telefónico 016 pone a tu disposición un servicio de asesoramiento jurídico especializado, de 8 a 22 horas, de lunes a domingo.
Informa a tu abogado o abogada o al agente policial que lleva el seguimiento de tu caso.
Si eres usuaria del servicio ATENPRO, estate tranquila, el servicio continúa operando con normalidad durante todo este periodo, y te puede ayudar en cualquier momento del día.
Las altas para el servicio ATENPRO se siguen tramitando con normalidad a través de los cauces habituales.
Si te han citado en el SEPE, no te preocupes. Con motivo de la crisis originada por COVID-19, han dejado sin efecto todas las citaciones. Se pondrán en contacto contigo cuando finalice la situación extraordinaria.
Se ha suspendido la atención presencial en las oficinas para contribuir a frenar la expansión del COVID-19, así que no podrán atenderte de forma presencial.
Si la cita era para presentar tu solicitud, puedes hacerlo a través de su sede electrónica.
NO, no se suspenderá.
Durante la situación excepcional, el pago de la prestación únicamente cesará si se produce el agotamiento del derecho, por haber percibido toda su duración.
Sí. El Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 13 de marzo de 2020 prevé la posibilidad de que el juzgado de familia competente acuerde la suspensión cautelar de las visitas durante el estado de alarma, valorando el riesgo de contagio derivado de la movilidad del niño o la niña.
Se recomienda:
1. Que tu abogado o abogada remita a la del progenitor no custodio una copia del escrito presentado en el juzgado. 2. Que en ese escrito se pida expresamente al juzgado que, a causa del estado de alarma y el riesgo para la salud, mientras no haya respuesta judicial, se dé por suspendido el régimen de visitas hasta que finalice el estado de alarma. 3. Prever la posible compensación de visitas que no hayan sido disfrutadas por el otro progenitor.
El domicilio de las hijas e hijos menores de edad por regla general es del padre o madre que tiene la guarda y custodia.
Sí. Si algún o alguna menor se encuentra fuera del domicilio del progenitor custodio, una de las excepciones de desplazamiento justificadas en el Decreto de estado de alarma es el “retorno al lugar de residencia habitual”.
Si el o la menor se encuentra con el padre o madre que no tiene la custodia, se aconseja que el abogado o abogada del progenitor custodio se dirija al abogado o abogada del no custodio para pedir la entrega del menor en el lugar de “su residencia habitual”, como dispone el Decreto de estado de alarma, indicando que es en “interés del menor”.
Si aún así no se produce el retorno, se podrá instar al juzgado competente a que acuerde la devolución del menor o la menor a su “residencia habitual” para cumplir la orden de restricción de libertad de movimientos.
Se recomienda informar al juzgado de la comunicación enviada y de la respuesta dada por la persona que no tiene la custodia.
El Decreto sobre el estado de alarma no prevé esa excepción a la regla general de permanecer en casa. Por eso, se recomienda actuar como se ha indicado en las preguntas 1 y 2.
© Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030