Entra en vigor la reforma que garantiza los derechos de los pacientes ante las intervenciones involuntarias en salud mental
- Se refuerzan las garantías sobre el consentimiento informado, los apoyos para tomar decisiones y las voluntades anticipadas cuando la persona no puede decidir en un momento de crisis.
- En caso de ingreso involuntario urgente, exige dejar constancia en la historia clínica de las alternativas voluntarias agotadas y de la información facilitada al paciente sobre sus derechos.
- El Gobierno deberá presentar en un plazo máximo de un año un proyecto de ley orgánica para reformar el procedimiento judicial de los internamientos involuntarios para adaptarse a este marco.

Madrid, 22 de octubre de 2026.- Mañana entra en vigor la reforma que garantiza los derechos de los pacientes ante las intervenciones involuntarias en salud mental. La Ley 4/2026 incorpora nuevas garantías asistenciales para proteger la autonomía de las personas atendidas, favorecer las intervenciones voluntarias y concretar las obligaciones de los servicios y profesionales sanitarios.
La norma introduce un nuevo artículo en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Este precepto establece que las intervenciones sanitarias y asistenciales en salud mental deben basarse en el consentimiento libre e informado, conforme a la legislación sobre autonomía del paciente. La atención debe seguir un enfoque comunitario y centrado en la persona, con respeto a sus deseos, voluntad y preferencias.
Cuando una persona necesite acompañamiento para tomar decisiones, estas deberán adoptarse con los apoyos formalmente establecidos o, en su defecto, con la asistencia de quien le preste esos apoyos conforme a la legislación aplicable. Esta garantía se enmarca en el modelo de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica de la Ley 8/2021.
Si el paciente no puede decidir, deberá consultarse su voluntad anticipada a través de los documentos registrados o de la información recogida en su historia clínica, de acuerdo con la legislación sanitaria vigente. La planificación anticipada de decisiones y los planes de crisis pueden contribuir a que sus preferencias sean conocidas cuando necesite atención y su voluntad esté comprometida.
Los ingresos involuntarios están regulados por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La nueva norma establece los supuestos que permiten el ingreso por urgencia vital -definida como amenaza a la vida o la integridad de la persona o de terceros- y concreta las garantías y los requisitos que deben cumplirse: agotar las alternativas voluntarias, consultar las voluntades anticipadas, proporcionar los apoyos necesarios y ofrecer información accesible al paciente.
Se establece así, por primera vez, un marco que orienta la actuación de los profesionales y refuerza la protección de los derechos de los pacientes.
El alcance de la reforma va más allá del ingreso. La norma prohíbe las intervenciones involuntarias protocolizadas sin evaluación individual, el mantenimiento injustificado de medidas involuntarias y su utilización con carácter punitivo o disciplinario.
También establece que las sujeciones o contenciones mecánicas solo deben considerarse en situaciones excepcionales. Su uso deberá tratarse como un incidente relacionado con la seguridad del paciente, documentarse en la historia clínica y evaluarse posteriormente. Los centros deberán contar con protocolos para garantizar la intimidad, la seguridad, los cuidados y el respeto a los derechos y la dignidad de las personas atendidas.
Las nuevas obligaciones asistenciales se complementan con las garantías del procedimiento judicial, que continúa regulado en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este artículo exige autorización judicial previa para el internamiento involuntario, salvo cuando razones de urgencia hagan necesario el ingreso inmediato. En ese caso, el centro debe comunicarlo al tribunal lo antes posible y, como máximo, en 24 horas. La ratificación judicial debe producirse en un máximo de 72 horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.
La disposición final decimonovena de la Ley 4/2026 exige al Gobierno remitir a las Cortes Generales, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, un proyecto de ley orgánica para reformar ese procedimiento.
La futura regulación deberá adaptarse al artículo 49 de la Constitución, a las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Deberá incorporar el concepto de apoyo comunitario y acompañarse del desarrollo normativo sanitario y social necesario para su aplicación.















