El Consejo de Ministros avanza en la tramitación del Estatuto Marco que elimina las guardias de 24 horas
- Tras más de 20 años sin actualización, la reforma establece un marco común para todo el Sistema Nacional de Salud que mejora las condiciones laborales y refuerza la protección frente a la precariedad, la temporalidad y las jornadas excesivas.
- A partir de este marco básico, las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, deberán desarrollar y adaptar estas medidas a sus respectivos servicios de salud mediante sus políticas de recursos humanos y procesos de negociación.
- Por primera vez, las guardias médicas se limitan a un máximo de 17 horas, siete menos que en la actualidad y sin pérdida retributiva, mientras que la jornada máxima semanal se reduce a 45 horas, por debajo del límite de 48 horas establecido por la normativa europea.
- La reforma refuerza la estabilidad en el empleo con la convocatoria obligatoria de OPEs cada 2 años, introduce la figura del personal estatutario investigador y profesionaliza la gestión directiva mediante procesos públicos y transparentes.
- El anteproyecto inicia ahora el trámite de audiencia e información pública, que permitirá recabar aportaciones de organizaciones y personas interesadas antes de su futura remisión a las Cortes Generales para su debate parlamentario.

Madrid, 2 de junio de 2026.- El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, una reforma integral que actualiza un marco normativo con más de dos décadas de antigüedad. El nuevo texto tiene como objetivo adaptar la regulación del personal estatutario a la realidad actual del Sistema Nacional de Salud, reforzando la estabilidad en el empleo, mejorando las condiciones laborales y favoreciendo una planificación más eficiente de los recursos humanos.
La norma acaba con la incertidumbre en los procesos de selección y refuerza la estabilidad en el empleo sanitario. Para ello, limita la duración de los nombramientos temporales en plazas vacantes y establece la obligación de convocar procesos selectivos con una periodicidad máxima de dos años.
- Personal interino: El nombramiento en plazas vacantes tendrá una duración máxima de tres años.
- Compensación económica: Se establece una compensación de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio en los supuestos de abuso de la temporalidad.
- Selección periódica: Los procesos para la adquisición de la condición de personal fijo se realizarán al menos con carácter bienal.
El texto regula la jornada con el fin de evitar la carga horaria excesiva.
- Jornada máxima: La jornada máxima semanal se reduce a 45 horas, por debajo del límite de 48 horas establecido por la normativa europea.
- Jornada de guardia: El límite máximo de la guardia es de 17 horas de trabajo efectivo. Las libranzas y descansos obligatorios derivados de esta actividad no generarán en ningún caso deuda horaria, impidiendo que estos periodos puedan ser requeridos posteriormente como jornada ordinaria.
- Descanso diario: Se establece un descanso mínimo de 12 horas ininterrumpidas entre jornadas.
- Descanso semanal: El personal tendrá derecho a un descanso mínimo de 24 horas ininterrumpidas semanales, al que se suma el descanso diario de 12 horas.
Clasificación profesional según el marco europeo. La ley estructura al personal en grupos de clasificación profesional atendiendo al nivel del título exigido para el ingreso, conforme al Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU):
- Personal sanitario: Se divide en los grupos 8, 7, 6, 5 y 4 según la titulación (Doctorado, Grado con especialidad, Grado, Técnico Superior o Técnico).
- Personal de gestión y servicios: Se clasifica en grupos del 8 al 2, abarcando desde titulaciones de Nivel 8 del MECU hasta categorías que no requieren titulaciones previstas en el sistema educativo.
La norma crea la categoría de personal estatutario investigador, destinada específicamente al desarrollo de actividades de investigación sanitaria. Para acceder a ella será necesario contar con el título de doctor. Estos profesionales dedicarán al menos el 50% de su jornada ordinaria a la investigación y podrán compatibilizar esta actividad con funciones asistenciales, docentes, de gestión clínica, prevención y promoción de la salud.
Además, impulsa la profesionalización de la gestión sanitaria mediante un modelo basado en la capacitación, la transparencia y la rendición de cuentas. Para acceder a puestos directivos será necesario contar con una titulación universitaria de grado, que podrá ser específica cuando las funciones estén vinculadas a una determinada profesión sanitaria. La selección se realizará mediante convocatoria pública y libre concurrencia, valorando la formación, la experiencia profesional y la presentación de un proyecto de gestión.
Conciliación, salud laboral y protección de derechos: El Estatuto amplía y actualiza el catálogo de derechos para fidelizar el talento:
- Conciliación: Se introducen medidas de flexibilización horaria para cuidadores de hijos menores de 12 años o familiares dependientes, así como la exención de guardias y nocturnidad para mayores de 55 años, embarazadas y lactantes.
- Desconexión digital: Se reconoce el derecho a la desconexión fuera del tiempo de trabajo para garantizar el descanso y la intimidad familiar.
- Protección y salud: Se define el concepto de "carga horaria excesiva" como indicador de intervención organizativa y se refuerza la protección frente a agresiones y discriminación por estado de salud, orientación sexual o predisposición genética
La norma establece un periodo de cinco años para que los servicios de salud realicen las adaptaciones organizativas necesarias en materia de jornada. Además, se prevé la creación de un Registro Estatal de Personal Estatutario para la planificación coordinada de los recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud.
El anteproyecto inicia ahora el trámite de audiencia e información pública, que permitirá recabar aportaciones de organizaciones y personas interesadas antes de su futura remisión a las Cortes Generales para su debate parlamentario.
La aprobación de este anteproyecto fija los derechos, garantías y límites básicos comunes para todo el Sistema Nacional de Salud. Corresponderá ahora a las comunidades autónomas, competentes en materia de personal y organización sanitaria, desarrollar e implementar estas medidas a través de sus políticas de recursos humanos, planificación de plantillas y negociación colectiva.















