El Consejo de Ministros aprueba el real decreto que refuerza la universalidad en el acceso a la asistencia sanitaria pública

  • Regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de personas extranjeras sin residencia legal en España.
  • El reconocimiento del derecho se realizará mediante una declaración responsable en la que la persona solicitante acreditará que no dispone de cobertura sanitaria por otra vía.
  • La residencia podrá acreditarse con el empadronamiento o, en su defecto, con documentación como certificados de escolarización, facturas de suministros o informes de servicios sociales.
  • La solicitud activa un documento provisional que permite el acceso a la asistencia sanitaria desde el primer momento y fija un plazo máximo de tres meses para resolver el expediente.
  • Se amplía el derecho a la asistencia sanitaria a las personas españolas de origen residentes en el exterior y a sus familiares durante sus desplazamientos temporales a España.

Fotografía nota de prensa

Madrid, 10 de marzo de 2026.- El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el real decreto por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que se encuentren en España sin residencia legal.

La norma desarrolla reglamentariamente lo previsto en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, reforzando la seguridad jurídica, la cohesión territorial y la aplicación homogénea del derecho en todo el Estado.

A continuación, se detallan los puntos clave de la nueva regulación:

Regulación del procedimiento de reconocimiento del derecho

El objeto principal de la norma es establecer un procedimiento homogéneo y efectivo en todo el territorio nacional para reconocer el derecho a la salud de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes. Con esta regulación se busca garantizar la equidad y evitar las desigualdades en este colectivo, lo que permite un mejor control de las enfermedades desde la atención primaria y un uso más eficiente de los recursos públicos.

Simplificación mediante la declaración responsable

Para desburocratizar el proceso, el reconocimiento del derecho se realizará mediante una declaración responsable. En este documento, la persona solicitante manifiesta que no cuenta con cobertura sanitaria por ninguna otra vía, que no puede exportar el derecho desde otro país y que no existe un tercero obligado al pago de su asistencia. Además, se garantizan medidas de apoyo y formatos de lectura fácil para que las personas con discapacidad puedan comprender y firmar este documento en igualdad de condiciones.

Flexibilidad en la acreditación de la residencia

La norma facilita la acreditación de la residencia habitual en España. Si bien el empadronamiento es el documento preferente, en su defecto se aceptarán otros medios de prueba como:

• Certificados de escolarización o matriculación en centros públicos.

• Informes de servicios sociales o certificados de registro de visitas.

• Facturas de luz, gas, agua, telefonía o Internet a nombre del solicitante.

• Cédulas de inscripción o documentos de inscripción consular.

Acceso inmediato y plazos administrativos

Para evitar interrupciones en la atención, en el mismo momento de presentar la solicitud se entregará un documento provisional que permitirá el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos de forma inmediata mientras se resuelve el expediente y que será válido en cualquier comunidad autónoma. La administración dispone de un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución; si transcurrido ese tiempo no hay respuesta, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo en las solicitudes iniciadas por la persona interesada. Una vez reconocido el derecho, no tendrá caducidad mientras no se obtenga cobertura por otra vía. Además, se establece que las administraciones competentes deberán iniciar el procedimiento de oficio cuando la persona interesada no pueda hacerlo en el primer momento de la atención sanitaria.

Protección prioritaria para colectivos vulnerables

El real decreto garantiza el acceso inmediato y efectivo a la asistencia sanitaria pública para colectivos que requieren una especial protección, con independencia de su situación administrativa. Entre estos grupos destacan:

• Menores de edad y mujeres embarazadas: Se asegura la asistencia integral a menores de 18 años y a mujeres durante el embarazo, parto y posparto. Además, se reconoce explícitamente el derecho de las mujeres extranjeras no residentes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, de acuerdo con la normativa vigente de salud sexual y reproductiva.

• Víctimas de violencia: Se otorga protección específica a las víctimas de violencia de género (incluyendo a sus hijos e hijas), a las víctimas de violencias sexuales y a las víctimas de trata de seres humanos.

• Protección internacional y discapacidad: El derecho se extiende a solicitantes de protección internacional o temporal. Además, se establecen medidas para que las personas con discapacidad dispongan de formatos accesibles y el apoyo necesario para realizar sus trámites en igualdad de condiciones.

• Acreditación de vulnerabilidad: Para las personas en situación de estancia temporal que necesiten asistencia, la norma regula el Informe de acreditación de especial vulnerabilidad, que será emitido por los servicios sociales de las comunidades autónomas.

Ampliación para españoles de origen en el exterior

El real decreto amplía la protección a las personas españolas de origen residentes en el exterior durante sus desplazamientos temporales a España. Hasta ahora, este derecho estaba limitado a pensionistas o trabajadores; con el nuevo texto, se extiende a todos los españoles de origen y a sus familiares (cónyuges, parejas de hecho y descendientes a cargo), siempre que no tengan la cobertura prevista por convenios internacionales o la legislación de seguridad social.

Garantías de control y facturación de servicios

Para asegurar el buen uso de los fondos públicos, la norma establece mecanismos claros de control sobre las prestaciones recibidas:

• Facturación en caso de resolución denegatoria: Si la solicitud es denegada, se procederá a la facturación de las atenciones recibidas. Sin embargo, no habrá facturación si la persona demuestra posteriormente que, en el momento de recibir dicha asistencia sanitaria, sí cumplía los requisitos materiales.

• Control de veracidad: En caso de detectarse inexactitud o falsedad en la declaración responsable, el documento provisional quedará sin efecto de inmediato. En estos supuestos, la administración podrá exigir el reintegro del importe total de las prestaciones sanitarias obtenidas desde el inicio de la solicitud.

Equiparación de exenciones en la prestación ortoprotésica

El real decreto introduce, además, una mejora en la equidad del sistema al equiparar automáticamente a los colectivos exentos de aportación en el pago de medicamentos (prestación farmacéutica) con aquellos exentos en la prestación ortoprotésica. De esta forma, cualquier persona usuaria o beneficiaria que, por su situación de vulnerabilidad o nivel de renta, no deba pagar por sus fármacos, quedará también exenta de cualquier aportación económica al recibir productos de ortopedia o prótesis con cargo al Sistema Nacional de Salud.

Con la aprobación de este real decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el Gobierno avanza en la consolidación efectiva del principio de universalidad del Sistema Nacional de Salud, garantizando que el derecho a la protección de la salud se ejerza en condiciones de igualdad, cohesión territorial y equidad.