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El Gobierno regula las sustancias distintas de vitaminas y minerales que pueden contener los complementos alimenticios para mejorar la protección del consumidor

  • Aprobado en Consejo de Ministros
  • A propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece un listado de cuáles son estas “otras sustancias”
  • Normativas similares a la aprobada hoy ya se han desarrollado en otros Estados miembros de la Unión Europea, por lo que estos productos ya se comercializaban en España procedentes de otros países de nuestro entorno
  • Con la entrada en vigor del Real Decreto, se garantiza la protección a los consumidores al tiempo que se mejora la competitividad de las empresas alimentarias de nuestro país en el mercado comunitario

16 de marzo de 2018. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios, por el que el que se regulan las sustancias distintas de vitaminas y minerales que pueden los complementos alimenticios para mejorar la protección del consumidor.

Este Real Decreto establece un listado de cuáles son estas “otras sustancias” que pueden contener, con todas las garantías para la salud, los complementos alimenticios.

Para la elaboración de esta lista, se han tenido en cuenta los informes del Comité Científico de la Alimentación Humana y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, así como las evaluaciones de seguridad llevadas a cabo por otros organismos internacionales de reconocida solvencia científica.

Adicionalmente, se ha llevado a cabo una evaluación de seguridad por parte del Comité Científico de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, que ha establecido las recomendaciones de dosis diarias máximas y en algunos casos advertencias dirigidas al consumidor final con el fin de que se consuma de manera segura y que se han plasmado en el proyecto de real decreto.

SUSTANCIAS CONSIDERADAS TRADICIONALMENTE “DIETÉTICOS”

Asimismo, se han incluido sustancias consideradas tradicionalmente como “dietéticos” pero que, con la definición de alimento dietético en la Unión Europea, quedaron fuera del ámbito de la legislación de “dietéticos”, por lo que era necesario una aclaración sobre el modo en que se puedan comercializar dichos productos. Estas sustancias son: germen de trigo, polen, jalea real, levadura de cerveza, lecitina de soja y propoleo.

Normativas similares a la aprobada hoy ya se han desarrollado en otros Estados miembros de la Unión Europea, por lo que estos productos (complementos alimenticios que contienen sustancias distintas de vitaminas y minerales) ya se comercializaban en España procedentes de otros países de nuestro entorno. Por ello, con la entrada en vigor del Real Decreto, se garantiza la protección a los consumidores al tiempo que se mejora la competitividad de las empresas alimentarias de nuestro país en el mercado comunitario.

El proyecto persigue, por tanto, permitir el empleo de ingredientes distintos de vitaminas y minerales, en la elaboración de los productos contemplados en el Real Decreto 1487/2009, siempre que exista evidencia científica suficiente que avale la seguridad de los complementos alimenticios que incluyan estas sustancias entre sus ingredientes, con el fin de facilitar la labor tanto a las autoridades de control oficial como a los operadores alimentarios, al mismo tiempo que se protege la salud de los consumidores.

ANEXO: Listado de otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios

“ANEXO

Otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios

Sustancia

Cantidad máxima diaria

Advertencias

Categoría 1. Ácidos grasos

ÁCIDO LINOLEICO + ÁCIDO ALFA LINOLÉNICO

Siempre deben presentarse juntos

Máximo 2 g de alfa linolénico al día.

Relación linoléico/alfa linolénico: máximo 5

ÁCIDO OLEICO

-

ÁCIDO ARAQUIDÓNICO

-

ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3 (DHA + EPA)

Suma total 3 g

Categoría 2.  Aminoácidos (y sus sales de Na, K, Ca, Mg y HCl) y otros compuestos nitrogenados

ÁCIDO L-GLUTÁMICO

1 g

L-ALANINA

3,6 g

L-ARGININA

3 g

L-CARNITINA

L-carnitina o clorhidrato de L-carnitina
2 g

Tartrato de L-carnitina
3 g

L-CISTEÍNA

300 mg

L-GLUTAMINA

5 g

L-HISTIDINA

1,12 g

L-ISOLEUCINA

1,5 g

L-LEUCINA

3 g

L-LISINA

2,25 g

L-METIONINA+ L-CISTEINA

Suma total: 550 mg. (Metionina: máx. 250 mg y Cisteína máx. 300 mg)

L-ORNITINA ALFA CETOGLUTARATO

2 g

No debe ser consumido por mujeres embarazadas, niños, ni durante períodos prolongados de tiempo sin control médico.”

L-TIROSINA + L-FENILALANINA

Suma total: 1,9 g

L-TREONINA

1,15 g

L-TRIPTÓFANO

300 mg

No debe ser consumido por mujeres embarazadas, ni por aquellas personas que estén siendo tratadas con antidepresivos o que padezcan insuficiencia renal.”

L-VALINA

1,95 g

TAURINA

1g

Categoría 3: Dipéptidos y péptidos

GLUTATIÓN

50 mg

LACTOFERRINA

200 mg

Categoría 4: Coenzimas

COENZIMA Q-10 o UBIQUINONA

200 mg

Categoría 5: Flavonoides, Carotenoides

LUTEINA + trans ZEAXANTINA de Tagetes erecta

Suma total: 20 mg

No debe ser consumido por niños.”

ASTAXANTINA de crustáceos y pescado

4 mg

No debe ser consumido por mujeres embarazadas o en período de lactancia, ni por niños.”

LICOPENO

15 mg

QUERCETINA

75 mg

No debe ser consumido por mujeres embarazadas o en período de lactancia, ni por niños.”

RUTINA

150 mg

No debe ser consumido por mujeres embarazadas o en período de lactancia, ni por niños.”

RUTINA + QUERCETINA

75 mg referidos a quercetina (calculando un ratio de conversión de rutina a quercetina del 50%)

No debe ser consumido por mujeres embarazadas o en período de lactancia, ni por niños.”

Categoría 6: Nucleótidos

ADENOSINA 5-MONOFOSFATO y sus sales sódicas

Suma total: 450 mg

CITIDINA 5-MONOFOSFATO y sus sales sódicas

GUANOSINA 5-MONOFOSFATO y sus sales sódicas

INOSINA 5-MONOFOSFATO y sus sales sódicas

URIDINA 5-MONOFOSFATO y sus sales sódicas

Categoría 7: Polisacáridos y Oligosacáridos

BETA-GLUCANOS

4 g

“Evitar el consumo junto con medicamentos y otros complementos alimenticios a base de fibra.”

CHITOSAN obtenido de caparazones de crustáceos

3 g

“Un consumo excesivo puede causar malestar intestinal.”

“Evitar el consumo junto con medicamentos.”

FRUCTO-OLIGOSACÁRIDOS (FOS)

9 g FOS o 9 g de FOS +INULINA

“Un consumo excesivo puede causar malestar intestinal.”

“Evitar el consumo junto con medicamentos y otros complementos alimenticios a base de fibra.”

GLUCOMANANO de Konjac (Amorphophallus konjack Koch)

4 g

“Tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago.”
“Se advierte de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución.”

“No ingerir justo antes de acostarse.”

“Evitar el consumo junto con medicamentos y otros complementos alimenticios a base de fibra.”

“Los pacientes con diabetes deben consultar con su médico antes de ingerir este complemento alimenticio.”

GOMA GUAR

10 g

“Tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago.”
“Se advierte de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución.”

“Evitar el consumo junto con medicamentos y otros complementos alimenticios a base de fibra.”

INULINA

9 g INULINA o 9 g de INULINA +FOS  

“Un consumo excesivo puede causar malestar intestinal.”

“Evitar el consumo junto con medicamentos y otros complementos alimenticios a base de fibra.”

PECTINAS

10 g

“Tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago.”
“Se advierte de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución.”

“Evitar el consumo junto con medicamentos y otros complementos alimenticios a base de fibra.”

Categoría 8: Otras sustancias

COLINA (como colina, cloruro, citrato o bitartrato de colina)

1,5 g

Sulfato de CONDROITINA

500 mg

No debe ser consumido por mujeres embarazadas o en período de lactancia, ni por niños.”

Monohidrato de CREATINA

3 g

GLUCOSAMINA (como sulfato o clorhidrato)

500 mg

No debe ser consumido por mujeres embarazadas o en período de lactancia, ni por niños ni por adolescentes.”

INOSITOL (como Hexafosfato de inositol o Mioinositol)

2 g

GERMEN DE TRIGO

-

POLEN

-

JALEA REAL

-

LEVADURA DE CERVEZA   (Saccharomyces cerevisiae)

-

LECITINA DE SOJA

PROPOLEO