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Aprobado el Real Decreto sobre Distribución de Medicamentos de Uso Humano que incorpora medidas para evitar la entrada de medicamentos falsificados
- Acuerdo en el Consejo de Ministros
- La norma refuerza las garantías de abastecimiento de medicamentos e incluye la obligación del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución dictadas por la Comisión Europea
- El Real Decreto regula nuevas figuras, como las entidades de intermediación de medicamentos y extiende los requisitos de autorización a los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera
- La norma regula las situaciones en las que, ante problemas de suministro, se puede impedir la salida de medicamentos del territorio nacional por motivos de salud pública
11 de octubre de 2013. El
Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, el Real Decreto
sobre Distribución de Medicamentos de Uso Humano. Con
él se actualiza la normativa que regulaba la
distribución de medicamentos, de 1994. Asimismo, se
completa la transposición de los aspectos relativos a la
distribución y fabricación de medicamentos y
principios activos contenidos en la Directiva 2011/62/UE y en la
Directiva 2012/26/UE, en las que se incluyen medidas para
prevenir la entrada en el canal legal de medicamentos
falsificados y se regulan aspectos concretos relativos a
las operaciones de distribución con terceros
países.
Parte de esta normativa ya fue incorporada a la
legislación española el pasado mes de julio, mediante
la Ley 10/2013.
MAYOR CONTROL CONTRA LAS
FALSIFICACIONES
La mayor complejidad de la cadena de suministro, que precisa
un mayor control en cada uno de sus eslabones para ser impermeable
a las falsificaciones, ha hecho precisa la regulación, en
este Real Decreto, de nuevas figuras. Es el caso
de las entidades de intermediación de
medicamentos. También de la extensión de los
requisitos de autorización a los almacenes de medicamentos
bajo control o vigilancia aduanera. Se extiende así
el control de la distribución a las zonas francas y
depósitos francos.
Por otra parte, tal y como ha ocurrido en otros sectores, en
los últimos años se ha registrado un incremento de la
subcontratación de actividades, lo que ha hecho necesario
que se regulen los almacenes por contrato.
También para reforzar las garantías
frente a los principios activos falsificados o los que no cumplen
los requisitos de calidad aplicables, que suponen un grave
riesgo para la salud pública, se transponen en este decreto
los nuevos requisitos para su fabricación,
importación o distribución, incluidos en la Directiva
2011/62/UE. Se hace mediante una disposición final que
modifica el Real Decreto 824/2010.
GARANTÍA DE
ABASTECIMIENTO
Los principios de la ley relativos a las garantías de
abastecimiento de medicamentos se desarrollan en este Real Decreto,
estableciendo la necesidad de un abastecimiento adecuado y
continuado, que es la función prioritaria de la propia
actividad de distribución.
Por eso, se establece que los almacenes mayoristas y los
laboratorios autorizados para la comercialización de
medicamentos deberán garantizar, dentro de los
límites de sus responsabilidades, este abastecimiento.
Asimismo, se regulan las situaciones en las que, ante determinados
problemas de suministro, se puede impedir la salida de medicamentos
del territorio nacional por motivos de salud pública. Son
las siguientes:
·
Lagunas terapéuticas. Casos en los que el
desabastecimiento pueda tener repercusión asistencial porque
se trate de un medicamento que, por su principio activo,
dosificación o vía de administración sea el
único registrado en España para una determinada
patología.
·
Modificación de la prescripción.
Casos en los que el desabastecimiento afecte a un medicamento cuya
falta implique una modificación de la prescripción,
de acuerdo con la normativa que establece los medicamentos que
constituyen una excepción a la posible sustitución
por el farmacéutico.
En estos casos, la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios, en colaboración con las autoridades
competentes de las Comunidades Autónomas, adoptará
las medidas que estime necesarias para resolver la
situación, pudiendo llegar a limitar la salida del
territorio nacional de medicamentos.
BUENAS PRÁCTICAS
El Real Decreto incluye un capítulo dedicado a las
buenas prácticas de distribución, cuya última
actualización publicó en marzo pasado la
Comisión Europea. El seguimiento de estas directrices en
toda la cadena de distribución garantiza el
mantenimiento de la calidad de los medicamentos desde su
fabricación hasta su dispensación.
Las buenas prácticas serán publicadas por el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La norma
establece que las entidades de distribución deberán
disponer, además de la preceptiva autorización, de
un certificado de cumplimiento de buenas
prácticas de distribución en vigor. La
verificación de su cumplimiento será realizada
mediante inspecciones periódicas por parte de las
autoridades sanitarias competentes.