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Aprobado el Real Decreto que actualiza la regulación de la Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano

  • Acuerdo en el Consejo de Ministros
  • El objetivo es incrementar las garantías de seguridad en el uso de los medicamentos. 
  • Se refuerza  la cooperación entre países de la UE en la evaluación y comunicación de los riesgos de los medicamentos a través del nuevo Comité Europeo para la Evaluación de Riesgos 
  • Se posibilita la participación de los ciudadanos en la notificación directa de sospechas de reacciones adversas a medicamentos, a través del Sistema Español de Farmacovigilancia 
  • Se refuerza la vigilancia de los nuevos medicamentos y de aquellos en los que se identifique  un potencial problema de seguridad. Estos medicamentos llevarán un distintivo y estarán en un listado público.
  • Se refuerzan las  funciones de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y las obligaciones para la industria farmacéutica encaminadas a evaluar de forma continuada la relación entre los riesgos y los beneficios de los medicamentos
26 de julio de 2013. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Real Decreto que regula la Farmacovigilancia de los medicamentos de Uso Humano. Con él, se adapta a la legislación española la Directiva 2010/84/UE del Parlamento y el Consejo Europeo de 2010. Su objetivo es incrementar las garantías de seguridad a los ciudadanos en la utilización de medicamentos, incrementando la cooperación entre países de la Unión Europea en la evaluación y la comunicación de riesgos de los medicamentos.
 
Entre las novedades de la legislación que introduce la nueva normativa europea y que hace propias este real decreto, destacan las siguientes:
 
Cooperación europea
 
·        Se refuerza la toma de decisiones sobre la seguridad de los medicamentos con la creación de un nuevo comité europeo, el Comité Europeo para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia (PRAC), en el que participa la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
 
·        Se armoniza la toma de decisiones tras la evaluación de los riesgos asociados a los medicamentos para así llevar a cabo  de manera simultánea las decisiones en todos los Estados miembros.
 
 
·        La Comisión Europea auditará las actividades de farmacovigilancia cada dos años, para garantizar que se cumplan las funciones establecidas. Ello incluye tanto las funciones en esta materia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) como de las Comunidades Autónomas.
 
Comunicación de los riesgos de los medicamentos
 
·        La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios  hará públicas sus decisiones en materia de farmacovigilancia y su motivación. Se refuerza así la transparencia y la comunicación sobre la seguridad de los medicamentos,  lo que incrementará la confianza de los ciudadanos  y los profesionales sanitarios.
 
·        Se refuerza la vigilancia de los nuevos medicamentos y de aquellos en los que se identifique  un potencial problema de seguridad que requiera estudios adicionales o medidas especiales encaminadas a prevenir determinados riesgos. Estos medicamentos bajo seguimiento adicional tendrán un distintivo ( ) en la ficha técnica y en el prospecto para que tanto el profesional sanitario como el ciudadano prioricen la notificación de sospechas de reacciones adversas. Esta lista de medicamentos será pública.
 
 
 
 
 
Participación ciudadana
 
·        Los ciudadanos podrán notificar directamente las sospechas de reacciones adversas a medicamentos.
Esto ya es posible a través de la página web https://www.notificaRAM.es/. Los profesionales sanitarios también pueden notificar al SEFV-H a través de esta página web.
 
 
Farmacovigilancia proactiva
 
·        Se establecen criterios claros acerca de las obligaciones y funciones de las partes responsables implicadas.
 
·        Se refuerzan las obligaciones para la industria encaminadas a identificar potenciales problemas de seguridad de forma proactiva, lo cual se reflejará en un plan de gestión de riesgos que será una condición para la autorización de comercialización.
 
·        Se incorporan dentro de las actividades de farmacovigilancia aquellas destinadas a evaluar el impacto de las medidas que se adoptan para minimizar los riesgos de los medicamentos..
 
·        Se recoge la posibilidad de imponer a los laboratorios obligaciones para la realización de estudios posautorización sobre la seguridad o eficacia de los medicamentos en la práctica clínica habitual.
 
·        Se establece  un nuevo procedimiento más ágil  para la evaluación de los problemas de seguridad con mayor impacto en la salud pública.