Tasas por controles oficiales a la introducción de productos de origen animal (POA) (Tasa 060)

Base legal

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, estableció en su artículo 28 las tasas por controles de sanidad exterior, realizados a carnes y productos de origen animal procedentes de países no comunitarios.

Asimismo, la Ley 13/1996, faculta al Gobierno para, mediante Real Decreto, modificar la regulación y cuantía de las tasas establecidas, en aplicación del principio de equivalencia y de la normativa aprobada por la Unión Europea.

Haciendo uso de la autorización conferida, se ha dictado el Real Decreto 601/2012, de 30 de marzo, por el que se dispone las operaciones e importes de las tasas en relación con los controles oficiales de productos de origen animal importados de países no comunitarios.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de las tasas, la realización, en el territorio nacional integrado en la Unión Aduanera Comunitaria, de los controles sanitarios reglamentariamente establecidos correspondientes a carnes y productos de origen animal, procedentes de países terceros, con ocasión de su introducción en el territorio de la Unión Europea.

Las tasas se devengarán cuando se solicite la introducción de los productos sometidos a los controles sanitarios. Dicha introducción no se realizará sin que se haya efectuado el control y el pago correspondiente.

Productos sujetos al pago de la tasa

Estarán sujetos al pago de la tasa los siguientes productos de origen animal que se introducen en la Unión para su importación o tránsito:

  1. Carnes frescas, refrigeradas o congeladas, de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina (incluidas las especies caballar, asnal y mular), aves de corral, de conejo, de caza de granja y de caza silvestre, así como de cualquier otra especie animal, incluidos sus despojos y vísceras.
  2. Productos cárnicos, preparados cárnicos y preparaciones alimenticias que contengan carne de cualquier especie animal, cualquiera que sea su método de elaboración.
  3. Productos de la pesca y de acuicultura, refrigerados, congelados o elaborados por cualquier método.
  4. Moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, vivos.
  5. Caracoles de tierra y ancas de rana.
  6. Grasas y aceites animales y sus mezclas.
  7. Leche, productos lácteos y preparados a base de leche.
  8. Huevos y ovoproductos.
  9. Miel y productos apícolas.
  10. Otros productos de origen animal destinados a consumo humano no incluidos en ninguno de los apartados anteriores.
  11. Subproductos de origen animal destinados a la industria farmaceútica o cosmética.

Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos de las tasas las personas a quienes afecten los controles sanitarios, tales como los importadores o cualquier persona física o jurídica que solicite la introducción de los productos sometidos a controles sanitarios.

Devengo

Las tasas se devengarán cuando se solicite la introducción de los productos sometidos a los controles sanitarios. Dicha introducción no se realizará sin que se haya efectuado el control y el pago correspondiente.

En el caso de los productos transbordados que con arreglo al artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, deban someterse a controles en el Puesto de control fronterizo de transbordo, abonarán dicha tasa antes del traslado.

No obstante, en el caso de que intervengan dos Puestos de Control Fronterizos situados en el territorio nacional, sólo será necesario abonar tasa en el primer Puesto de Control Fronterizo.

Exenciones

Estarán exentos del pago de las tasas las partidas de productos de origen animal:

  1. destinados al consumo humano que tengan un peso neto a la importación inferior a un kilogramo.
  2. que no deban ser sometidos a controles sanitarios sistemáticos en virtud de la normativa aplicable.
  3. que se destinen íntegramente a exposiciones o ferias comerciales.

Acuerdos de equivalencia con determinados países terceros

En caso de acuerdos globales de equivalencia en materias de salud pública y sanidad animal basados en el principio de reciprocidad, entre la Unión Europea y un país tercero, se aplicarán las cuantías establecidas en los mismos.

Importaciones destinadas exclusivamente al abastecimiento de Canarias

La Ley 13/1996 prevé una reducción de la cuantía de la tasa por controles de sanidad exterior realizados a carnes y productos de origen animal de países no comunitarios, en el caso de que las importaciones se destinen, exclusivamente, al abastecimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concretamente en el artículo 28.6.3 se establece que, "las cuantías establecidas en el primer punto serán del 25 por 100 tratándose de importaciones destinadas, exclusivamente, al abastecimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Pago y liquidación de la tasa

La tasa liquidada se ingresará por el sujeto pasivo, a través de cualquier entidad de depósito que preste el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en efectivo, mediante cargo en cuenta o por vía telemática.

El modelo normalizado para la autoliquidación de la tasa, modelo 790, deberá descargarse del siguiente enlace: (Tasa 060 Leiho berri batean irekiko da ).

La tasa se abonará antes de que comiencen las actividades de inspección y control, cuya realización constituye el hecho imponible.

Por tanto, será exigible en todo caso el pago de la tasa con carácter previo a la expedición del Documento Sanitario Común de Entrada (CHEDP).

Cumplimentación del impreso de autoliquidación

En la casilla de identificación del modelo 790 (060) podrá figurar indistintamente el importador o su representante legal. En caso que sea esta última figura, y representara a varias firmas comerciales, podrá mantener la misma cabecera siempre que cumplimente un impreso para cada una de las solicitudes de inspección sanitaria que vaya a realizar.

En caso de que en un mismo envío existan diferentes productos de origen animal (por ejemplo carne y productos cárnicos), se cumplimentaría un Documento Sanitario Común de Entrada (CHEDP) y un impreso conforme al modelo 790 para cada grupo de productos.

El documento 790 generado no tendrá validez si el mismo no tiene certificación mecánica, o en su defecto firma autorizada, de una Entidad financiera colaboradora con la A.E.A.T. para la Recaudación de Tasas.

Pago telemático

El pago del importe de la tasa 060 podrá hacerse telemáticamente. Para ello es preciso que el interesado disponga de:

  • una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico que sea admitido por la Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.
  • una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.

En el caso de que el interesado opte por el pago telemático, deberán tenerse en cuenta las siguientes indicaciones:

  1. Se deberá acceder al formulario 790 de pago y registro telemático de la tasa 060.
  2. Debe seleccionarse la provincia en la que desea presentar la tasa.
  3. Debe realizarse el Pago Telemático de la tasa pulsando el botón "Realizar Pago" del formulario y siguiendo los pasos necesarios en la pasarela de pagos de la A.E.A.T.
  4. A continuación debe realizarse el Registro Electrónico de la Tasa, cumplimentando en su caso los datos pertinentes del formulario electrónico y pulsando el botón "Firmar y Enviar".
  5. Debe descargarse e imprimir el justificante devuelto por el Registro Telemático.

Pago presencial

El pago del importe de la tasa 060 podrá hacerse ingresando el importe correspondiente en una Entidad Bancaria colaboradora.

El procedimiento será el siguiente:

  1. Debe accederse al formulario 790 de pago de la tasa.
  2. A continuación debe seleccionarse la provincia en la que desea presentar la tasa.
  3. Debe obtenerse el documento PDF pulsando el botón "Obtener Documento" del formulario e imprimir todas las páginas del mismo.
  4. Debe pagarse el importe correspondiente en una Entidad Financiera colaboradora.
  5. Presentar el documento en el Área o Dependencia de Sanidad correspondiente.

Cuantía de la tasa

La cuantía de la tasa 060 aplicable a los diferentes productos de origen animal puede consultarse en: Importe de la tasa 060 Artxibo pdf. Leiho berri batean irekiko da

Importe total percibido y número de liquidaciones anuales

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