Requisitos para la importación de cabello humano
En lo relativo a la importación de cabello humano en España el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, en su artículo 10, apartado 1, establece que las materias contumaces (como, por ejemplo, el cabello humano en bruto) deben venir acompañadas de un certificado de desinfección y desinsectación.
De esta manera, todas las partidas de cabello humano declaradas con los códigos NC 0501 00 00, 6703 00 00 y 6704 20 00 deberán venir acompañadas por el original de un certificado que acredite que han sido sometidos a los tratamientos de desinfección y/o desinsectación y/o desparasitación que garanticen que no supone un riesgo sanitario. Dicho certificado deberá reunir los requisitos de seguridad que cada tercer país haya establecido y en él deberán hacerse constar los datos identificativos de la partida: proveedor, destinatario, producto, tipo de tratamiento, nº de contenedor o medio de transporte y nº de precinto.
Por otra parte, el Reglamento (UE) n° 528/2012, regula la comercialización y el uso de biocidas en la Unión Europea. Concretamente en su artículo 58, relativo a la introducción en el mercado de artículo tratados, establece que no se puede introducir en el mercado un artículo tratado, salvo que todas las sustancias activas contenidas en los biocidas con los que se haya tratado o que se hayan incorporado a él estén autorizadas para su uso en función del tipo de producto.
En todos los casos, las sustancias activas utilizadas para el tratamiento del producto deberán estar autorizadas en la Unión Europea para su uso en el tipo de producto 2 (TP2: desinfectantes y algicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales) y/o tipo de producto 18 (TP18: insectidas, acaricidas y productos para el control de otros artrópodos). Para la búsqueda de sustancias activas aprobadas o que figuran en el programa de revisión, y que, por tanto, puedan usarse o estar incorporadas a artículos tratados de acuerdo a medidas transitorias que figuran en el artículo 94 del Reglamento (UE) n° 528/2012 sobre la comercialización y uso de biocidas, puede utilizarse el siguiente enlace:
Para proceder a la importación de cabello humano, será suficiente con presentar una solicitud a través de SISAEX junto con la siguiente documentación:
- Original del certificado de desinfección y desinsectación/desparasitación
- Una copia de la factura comercial.
- Una copia del conocimiento de embarque de la partida (aéreo –Air Waybill– o marítimo –Bill of Lading).
- Fotocopia de la declaración sumaria aduanera, excepto en el caso del teleproceso vía EDI, o de la documentación aduanera presentada.
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