Requisitos para importaciones de Productos de Origen Animal destinados al consumo humano (POA) y subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH)

Productos de Origen Animal destinados al consumo humano (POA)

Sólo podrán importarse productos de origen animal de consumo humano si se cumplen los siguientes requisitos:

Subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH)

Sólo podrán importarse subproductos de origen animal no destinados al consumo humano si se cumplen los siguientes requisitos:

Notificación de partidas

Será obligatorio notificar la llegada de los productos con carácter previo a que esta se produzca, presentando para ello a través de TRACES la parte I del Documento Sanitario Común de Entrada para alimentos de origen animal (Modelo CHEDP).

Documentación que debe acompañar a los POA para su importación

Junto con el CHEDP, el interesado en la carga deberá presentar por vía telemática, en función del tipo de producto que se pretenda introducir o importar en el territorio de la Unión, una serie de documentos de carácter sanitario y mercantil, que pueden ser consultados en la Nota informativa publicada sobre la documentación que debe acompañar a las partidas de productos alimenticios sujetas a control oficial por los servicios de inspección de Sanidad Exterior.

Nota Informativa sobre la documentación que debe acompañar a las partidas de productos alimenticios sujetas a control oficial por los servicios de inspección de Sanidad Exterior Archivo pdf.  Se abrirĂ¡ en una ventana nueva.

Para más información consultar los siguientes enlaces:

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