Ampliaciones de nombre comercial
Con motivo de unificar criterios en función de la implantación del Real Decreto 1054/2002 por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, la ampliación de nombre comercial de un plaguicida ya registrado se considerará como un procedimiento de ampliación de autorización (clave de tasa 9c
) y solo podrán solicitarlo las empresas con registro ya concedido. Asimismo, se deberá adjuntar toda la información que figura en el primer apartado Requisitos para el registro de un formulado
.
Esta ampliación de nombre comercial solo es posible si no se ha sobrepasado la fecha de aprobación de la sustancia activa.