Entidades

Accede al Portal Web REPS Se abrirá en una ventana nueva.

(requiere autorización previa)

  1. ¿Cómo solicito el alta en el Portal Web REPS?

    La solicitud de alta dependerá de la entidad comunicadora de datos:

    1. Entidades Privadas
      • A.1. Centros, servicios y establecimientos sanitarios registrados en REGCESS

        Cada entidad debe designar a un responsable, que será el encargado de comunicar/actualizar los datos de los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad en esa entidad.

        El responsable designado debe darse de alta en el Portal REPS Se abrirá en una ventana nueva. , mediante Certificado Electrónico, Se abrirá en una ventana nueva. seleccionando la opción “Registro para Empleadores”, tal y como se muestra en esta imagen:

        Deberá cumplimentar todos los campos del formulario, teniendo en cuenta:

        • Tipo Usuario: “EMPLEADOR”
        • Deberá buscar su centro dentro del desplegable. El código del centro CCN puede consultarlo en REGCESS Se abrirá en una ventana nueva. .
        • Una vez seleccionado el centro pulse el botón “ALTA”

        El equipo REPS revisará sus datos y procederá a tramitar su alta como responsable, que le será comunicada mediante correo electrónico.

        Si tuviese algún problema técnico para tramitar su alta a través del Portal REPS contacte con nosotros.

      • A.2. Centros NO registrados en REGCESS en los que desarrollan su actividad profesionales sanitarios
        • Estos centros no están obligados a comunicar sus datos a REPS, aunque pueden hacerlo de manera voluntaria.
        • Para ello el responsable designado debe solicitar su alta cumplimentando el formulario de solicitud, Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. que deberá estar firmado con certificado electrónico y ser remitido a REPS.
    2. Colegios Profesionales/Consejos Generales del ámbito sanitario

      El representante designado debe solicitar su alta cumplimentando el formulario de solicitud, Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. que deberá estar firmado con certificado electrónico y ser remitido a REPS.

    3. Organismos Públicos
      • C.1. Servicios de salud dependientes de las Comunidades Autónomas/INGESA

        El representante designado debe solicitar su alta contactando con REPS.

      • C.2. Centros públicos no dependientes de las Comunidades Autónomas:

        Próximamente se habilitará la comunicación de datos por parte de estos centros. La información relativa al avance de estos desarrollos se irá publicando en este mismo espacio.

  2. ¿Cuál es el plazo para el envío de los datos?

    Según establece el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, en su Artículo 7, los organismos, entidades y corporaciones a los que se refiere el artículo 6 deben comunicar al registro los datos que incorporen a sus respectivos registros en el plazo máximo de siete días desde que los anoten.

    Asimismo, deben comunicarse al REPS las modificaciones de datos y las altas/bajas de profesionales sanitarios en el plazo máximo de 7 días desde que se produzcan.

  3. ¿Qué ocurre si no he enviado los datos de los profesionales sanitarios de mi entidad en los plazos indicados en la pregunta anterior?

    Si no ha realizado la carga inicial de datos debe hacerlo tan pronto como se haya gestionado su alta en el Portal REPS. Si ha solicitado su acceso al Portal REPS, Se abrirá en una ventana nueva. la unidad se pondrá en contacto con usted a la mayor brevedad posible.

    Si no ha solicitado su alta en el Portal, consulte la pregunta 1. ¿Cómo solicito el alta en el Portal Web REPS?.

    En caso de incumplimiento, se podrá instruir procedimiento sancionador, tal y como se recoge en el Artículo 3.2 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio.

  4. ¿Cuál es el Órgano de la Administración responsable del Fichero de datos?

    La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

  5. ¿Qué profesionales sanitarios deberán incorporarse al Registro?

    Los profesionales sanitarios que ejerzan su actividad en España:

    También podrán incorporarse, voluntariamente, los datos de los profesionales que, no ejerciendo su actividad en España, cumplan los siguientes requisitos:

    • Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o estar en posesión de una autorización de residencia y trabajo en vigor en España.
    • No encontrarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio profesional.
  6. ¿Cómo incorporo a mis profesionales?

    Existen dos vías para la comunicación de datos:

    • Directamente en el Portal REPS Se abrirá en una ventana nueva. mediante:
      • Formulario Web directamente en el Portal REPS, Se abrirá en una ventana nueva. siguiendo las instrucciones del Manual de Carga. Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva.
      • Subiendo un fichero Excel denominado “situacionesProfesionales”, que podrán descargarse desde el Portal REPS Se abrirá en una ventana nueva. en la pestaña CARGA FICHEROS.

      Para más información puede consultar el Manual de Carga de Datos, que podrá descargar desde el Portal REPS, Se abrirá en una ventana nueva. en la pestaña CARGA FICHEROS.

      Utilizarán esta vía para el envío de datos las Entidades Privadas y los Colegios Profesionales/Consejos Generales.

    • Mensajería electrónica: remitirán así los datos los responsables autonómicos de los Servicios de Salud de las CCAA (Consejerías y entidades dependientes).
  7. ¿Qué datos debo remitir?

    Tras solicitar su registro como responsable de remitir los datos al REPS en su entidad, accederá a información más detallada

    1. Entidades Privadas:
      • Nombre y apellidos del profesional
      • DNI/NIE
      • Fecha de Nacimiento
      • Sexo
      • Nacionalidad
      • Correo electrónico del profesional
      • Situación profesional: tipo de contrato y actividad que desarrolla el profesional
      • Ejercicio profesional: tipo de vinculación laboral con la entidad
      • Lugar de ejercicio
      • Función
      • Cobertura de responsabilidad civil

      Las entidades empleadoras deberán comunicar los datos de aquellos profesionales empleados directamente por ellas y de aquellos con los que mantengan una relación mercantil o de prestación de servicios.

    2. Organismos Públicos: además de los datos enumerados para las entidades privadas, deberán remitir:
      • Categoría profesional
      • Desarrollo profesional
      • Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional
    3. Colegios Profesionales:
      • Nombre y apellidos del profesional
      • DNI/NIE
      • Fecha de Nacimiento
      • Nacionalidad
      • Sexo
      • Colegio provincial o autonómico
      • Número de colegiado
      • Fecha de colegiación
      • Fecha de baja (en su caso)
      • Resoluciones sancionadoras que suspendan o inhabiliten para el ejercicio profesional impuestas por su institución

    Para la remisión de la información, podrán suscribir acuerdos con sus correspondientes Consejos Generales, para que sean éstos los encargados de enviar los datos al REPS.

    Los datos de identificación, los títulos del profesional y la ausencia de sanciones judiciales serán contrastados con los registros oficiales de los diferentes Departamentos Ministeriales, antes de ser incorporados al REPS.

  8. ¿A qué datos podré acceder?
    • Los organismos, entidades y corporaciones tendrán acceso a los datos que hayan suministrado, una vez incorporados al registro.
    • Las administraciones sanitarias de las CCAA con competencias en la planificación de las necesidades de profesionales del Estado y la coordinación de las políticas de RRHH, podrán acceder a los datos incorporados al registro, de los profesionales cuyo lugar de ejercicio se ubique dentro de su ámbito territorial, con arreglo a lo dispuesto en la normativa de protección de datos.
    • Las Administraciones públicas con competencias sancionadoras sobre los profesionales sanitarios empleados por ellas, accederán a las resoluciones sancionadoras que supongan una suspensión o inhabilitación de los profesionales sanitarios.

Si tiene otras preguntas relacionadas con REPS, consulte con nosotros.

Si desea localizar información relacionada con el contenido de esta página, utilice el buscador