Acceso Extraordinario al Título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias

¡¡¡NUEVO!!! NUEVO PLAZO DE SOLICITUDES PARA EL ACCESO AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS POR LA VÍA EXTRAORDINARIA A LOS PROFESIONALES COMPRENDIDOS EN EL APARTADO PRIMERO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 610/2024, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE MÉDICA/O ESPECIALISTA EN MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS Y SE ACTUALIZAN DIVERSOS ASPECTOS EN LA FORMACIÓN DEL TÍTULO DE MÉDICA/O ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA.

Tras el fallo de la Sala Contencioso-Administrativo, Sección cuarta del Tribunal Supremo, STS, en relación con el recurso interpuesto por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y otros similares; se ha dictado la resolución Archivo pdf.  Se abrirĂ¡ en una ventana nueva.  por la que abre nuevo plazo para la presentación de solicitudes para el acceso extraordinario al Título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.

  1. Personas que pueden acceder a esta convocatoria:

Podrán presentar solicitud quienes hayan ejercido en las unidades asistenciales contempladas en el Real Decreto 610/2024, estén registradas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) y se encuentren en las siguientes situaciones:

1. Titulados en Medicina (licenciatura o grado) posteriores al 1 de enero de 1995 que no dispongan de la habilitación del Real Decreto 853/1993 de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, ni tampoco de una especialidad previa, pero que hayan desempeñado funciones propias de urgencias y emergencias en centros C.1.1/U.68 y C.2.5.7/U.100, incluidos los médicos extranjeros con título de licenciado o graduado homologado como médico.

2. Se extienden también los efectos de la Sentencia 552/2025, a las personas especialistas que no reunían los requisitos exigidos por el RD 610/2024 en el momento de la finalización del plazo presentación de solicitudes de la anterior convocatoria por no contar en ese momento con los años de ejercicio requeridos en unidades de urgencias al no tenerse en cuenta los años trabajados como no especialistas, pero que ahora sí los reúnen, al poder computarse, según la Sentencia, los años en los que trabajaron como no especialistas en unidades de urgencias.

  1. Pasos a seguir en este procedimiento. 
    1. Solicitar el certificado en la unidad del Centro donde ha ejercido profesionalmente. Dicho certificado debe estar firmado por la gerencia del hospital o centro sanitario correspondiente. Se recuerda que no computa el tiempo trabajado posterior a la fecha de la publicación del Real Decreto (3 de julio de 2024).
    2. Remitir dicho certificado expedido por las Gerencias a la CCAA en el plazo que estas establezcan, siempre anterior a la apertura del plazo para la realización de la solicitud ante el Ministerio, para que ésta expida el certificado que se debe adjuntar a la solicitud. Las CCAA se cerciorarán de que las unidades y Centros donde el profesional ha ejercido corresponden a las descritas en el Real Decreto 610/2024 de 2 de julio, para poder optar a este acceso extraordinario. El certificado expedido por la CCAA debe estar firmado electrónicamente por la persona designada por ésta.
    3. Presentar el certificado expedido por la CCAA al Ministerio a través de la sede electrónica habilitada para lo que se requerirá certificado electrónico. No se admitirán solicitudes que no se realicen por el tramitador específicamente creado para este procedimiento.
  1. Administración electrónica.

El procedimiento regulado en esta disposición transitoria se llevará a cabo obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal fin, los interesados presentarán una única solicitud en la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, para lo cual se requerirá certificado electrónico válido. (Firma electrónica)

Para dudas informáticas sobre el proceso contactar con antelación mínima de 48 horas, al cierre de plazo con:

cau-servicios@sanidad.gob.es

  1. Documentación.

El certificado de ejercicio profesional expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente ha de adjuntarse en formato PDF, no siendo válidos documentos en formato JPG o que contengan un link para descarga del certificado. No se admitirán a trámite solicitudes que no adjunten certificado firmado por la persona designada por la CCAA.

No se adjuntarán los certificados expedidos por las gerencias de hospital, unidades de área o similares, etc., estos son documentos con los cuales se ha de acudir a la CCAA para solicitar el documento preceptivo para optar a este procedimiento.

Las comunidades autónomas han establecido un periodo de solicitud para la expedición de dichos certificados previo a la apertura del plazo para la presentación de solicitudes en la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad para que los solicitantes tengan a su disposición el certificado pertinente previo a la finalización del plazo de solicitudes ante el Ministerio de Sanidad.

  1. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo improrrogable para presentación de solicitudes en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad a través del tramitador habilitado para este procedimiento será del 1 al 30 de abril de 2026 ambos inclusive. No se admitirán solicitudes fuera de este plazo; ni por otra vía que no sea la habilitada específicamente para este procedimiento.

 

TRAMITADOR DE SOLICITUD

Disponible del 1/04/2026 al 30/04/2026 (ambos inclusive) 

 

Para dudas sobre este procedimiento: accesoextraordinario@sanidad.gob.es

 

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE RELATIVA A LA EXPEDICIÓN Y DESCARGA DE LOS TÍTULOS DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS:

Los Títulos de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias están en proceso de expedición. Se irán emitiendo de manera gradual en las próximas semanas.

Hasta que no reciba un mail de confirmación en su correo electrónico, su título no estará disponible para su descarga.

Aprovechamos para recordar que, independientemente de la fecha de firma del título por el Director General, la fecha de efectos es la misma para todos, en este caso el 16 de febrero de 2026, aunque cada título tendrá una fecha de firma diferente al no ser un proceso de expedición automático.

Una vez emitido y recibido el mail de confirmación , para acceder a METIS y descargar el título, deberá tener en cuenta lo siguiente:

https://metis.sanidad.gob.es/metis/#/_inicio$  

Clave permanente y Clave móvil NO FUNCIONA

NO podrá acceder con clave PIN, ni desde el móvil, sólo a través de un ordenador.

No usar navegador SAFARI ya que puede dar problemas. 

Solo podrá acceder con su certificado digital asociado a su DNI emitido por la FNMT

Los títulos únicamente se expiden en formato digital, podrá descargar tanto el título firmado (icono rojo) como el título con informe de firma o CSV (icono gris):

Agradecemos su colaboración, no escriba solicitando información salvo que tenga algún tipo de incidencia para poder facilitar el trabajo.

 

INFORMACIÓN RELATIVA A LA REANUDACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS POR LA VÍA EXTRAORDINARIA PRESENTADA AL AMPARO DEL APARTADO PRIMERO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 610/2024, DE 2 DE JULIO.

Mediante auto dictado el 30 de octubre de 2024 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se acordó la suspensión cautelar de la resolución de las solicitudes y de la expedición de los títulos de especialista en el marco del procedimiento extraordinario regulado por el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, medida que no afectó a la totalidad de la tramitación administrativa, sino exclusivamente a la fase de resolución final y expedición de los títulos.

Con fecha 12 de mayo de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la Sentencia núm. 552/2025, complementada mediante auto de aclaración de 27 de mayo, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, declarando la invalidez de determinados preceptos que regulaban el acceso extraordinario al título de especialista. Tras esta sentencia y otras posteriores, la Sentencia núm. 1370/2025 de 29 de octubre complementada con auto de 5 de diciembre de 2025 termina de resolver los recursos pendientes, reconociendo de forma amplia los derechos excluidos del Real Decreto para determinados colectivos profesionales.

Una vez recaída resolución judicial firme y al haber desaparecido la causa que motivó la suspensión cautelar del procedimiento, procede la reanudación del mismo, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 5 e) la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, a la vista del informe-propuesta de la Comisión Nacional de la especialidad o, en su caso, del resultado de la prueba práctica, dictará resolución expresa sobre las solicitudes presentadas y, cuando éstas resulten estimatorias, se procederá a la expedición del correspondiente título de especialista, haciendo constar su obtención por la vía extraordinaria.

  • Los solicitantes con informe-propuesta favorable para la concesión del título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía de acceso directo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera, apartado 1.a) de la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, recibirán notificación de la emisión de su título a través de la dirección de correo electrónico facilitada a efectos de notificaciones, indicándose en dicha comunicación las instrucciones necesarias para su descarga.

La fecha de efectos de los títulos concedidos por esta vía extraordinaria será única y común para todas las solicitudes presentadas conforme a la modalidad de acceso prevista en la disposición transitoria primera, apartado 1.a) del Real  Decreto 610/2024, de 2 de julio. 

La expedición de estos títulos se hará de manera gradual en las próximas semanas.

  • Los solicitantes a los que se ha emitido informe-propuesta favorable para la realización de prueba teórico-práctica, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.b), recibirán notificación en la que se les indica a través de la dirección de correo electrónico facilitada a efectos de notificaciones, la necesidad de superación de la prueba práctica para la obtención del título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.

La convocatoria para dicha prueba se publicará en la página Web del Ministerio de Sanidad mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional de dicho Departamento, en el plazo de seis meses desde la publicación del nuevo programa formativo de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias.

  • Los solicitantes que no cumplían los requisitos no impugnados establecidos en el apartado 1.a) o 1.b) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio recibirán notificación por correo electrónico facilitado en la tramitación a través de Sistema de Notificaciones Electrónicas y Comunicaciones (SNEC) con resolución negativa para el acceso extraordinario al título de especialista.

 

  • A los solicitantes que no cumplían los requisitos de titulación que eran vigentes dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, previo a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, STS 552/2025, de 12 de mayo, no se les ha emitido informe-propuesta.

Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, STS 552/2025, de 12 de mayo, por la que se insta al Ministerio de Sanidad a reacomodar la aplicación del contenido procedimental a fin de incluir a todos los médicos generalistas que reúnan las condiciones exigidas y no impugnadas para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, se procederá a una nueva apertura de plazo, que será objeto de publicación mediante resolución del Director General de Ordenación Profesional.

  • Los solicitantes que a la entrada en vigor del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, se encontraran realizando formación médica especializada, así como aquellas que la hubieran iniciado con posterioridad a dicha entrada en vigor y la finalicen antes de la conclusión de la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias, deberán esperar a la convocatoria específica que se realizará para este colectivo, la cual se convocará dentro de los nueve meses siguientes a la finalización de la formación especializada de la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias.