Acceso Extraordinario al Título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias
¡¡NUEVO!! INFORMACIÓN IMPORTANTE RELATIVA A LA EXPEDICIÓN Y DESCARGA DE LOS TÍTULOS DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS:
Los Títulos de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias están en proceso de expedición. Se irán emitiendo de manera gradual en las próximas semanas.
Hasta que no reciba un mail de confirmación en su correo electrónico, su título no estará disponible para su descarga.
Aprovechamos para recordar que, independientemente de la fecha de firma del título por el Director General, la fecha de efectos es la misma para todos, en este caso el 16 de febrero de 2026, aunque cada título tendrá una fecha de firma diferente al no ser un proceso de expedición automático.
Una vez emitido y recibido el mail de confirmación , para acceder a METIS y descargar el título, deberá tener en cuenta lo siguiente:
https://metis.sanidad.gob.es/metis/#/_inicio$
Clave permanente y Clave móvil NO FUNCIONA
NO podrá acceder con clave PIN, ni desde el móvil, sólo a través de un ordenador.
No usar navegador SAFARI ya que puede dar problemas.
Solo podrá acceder con su certificado digital asociado a su DNI emitido por la FNMT
Los títulos únicamente se expiden en formato digital, podrá descargar tanto el título firmado (icono rojo) como el título con informe de firma o CSV (icono gris):
Agradecemos su colaboración, no escriba solicitando información salvo que tenga algún tipo de incidencia para poder facilitar el trabajo.
INFORMACIÓN RELATIVA A LA REANUDACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS POR LA VÍA EXTRAORDINARIA PRESENTADA AL AMPARO DEL APARTADO PRIMERO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 610/2024, DE 2 DE JULIO.
Mediante auto dictado el 30 de octubre de 2024 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se acordó la suspensión cautelar de la resolución de las solicitudes y de la expedición de los títulos de especialista en el marco del procedimiento extraordinario regulado por el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, medida que no afectó a la totalidad de la tramitación administrativa, sino exclusivamente a la fase de resolución final y expedición de los títulos.
Con fecha 12 de mayo de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la Sentencia núm. 552/2025, complementada mediante auto de aclaración de 27 de mayo, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, declarando la invalidez de determinados preceptos que regulaban el acceso extraordinario al título de especialista. Tras esta sentencia y otras posteriores, la Sentencia núm. 1370/2025 de 29 de octubre complementada con auto de 5 de diciembre de 2025 termina de resolver los recursos pendientes, reconociendo de forma amplia los derechos excluidos del Real Decreto para determinados colectivos profesionales.
Una vez recaída resolución judicial firme y al haber desaparecido la causa que motivó la suspensión cautelar del procedimiento, procede la reanudación del mismo, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.
De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 5 e) la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, a la vista del informe-propuesta de la Comisión Nacional de la especialidad o, en su caso, del resultado de la prueba práctica, dictará resolución expresa sobre las solicitudes presentadas y, cuando éstas resulten estimatorias, se procederá a la expedición del correspondiente título de especialista, haciendo constar su obtención por la vía extraordinaria.
- Los solicitantes con informe-propuesta favorable para la concesión del título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía de acceso directo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera, apartado 1.a) de la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, recibirán notificación de la emisión de su título a través de la dirección de correo electrónico facilitada a efectos de notificaciones, indicándose en dicha comunicación las instrucciones necesarias para su descarga.
La fecha de efectos de los títulos concedidos por esta vía extraordinaria será única y común para todas las solicitudes presentadas conforme a la modalidad de acceso prevista en la disposición transitoria primera, apartado 1.a) del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio.
La expedición de estos títulos se hará de manera gradual en las próximas semanas.
- Los solicitantes a los que se ha emitido informe-propuesta favorable para la realización de prueba teórico-práctica, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.b), recibirán notificación en la que se les indica a través de la dirección de correo electrónico facilitada a efectos de notificaciones, la necesidad de superación de la prueba práctica para la obtención del título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
La convocatoria para dicha prueba se publicará en la página Web del Ministerio de Sanidad mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional de dicho Departamento, en el plazo de seis meses desde la publicación del nuevo programa formativo de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias.
- Los solicitantes que no cumplían los requisitos no impugnados establecidos en el apartado 1.a) o 1.b) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio recibirán notificación por correo electrónico facilitado en la tramitación a través de Sistema de Notificaciones Electrónicas y Comunicaciones (SNEC) con resolución negativa para el acceso extraordinario al título de especialista.
- A los solicitantes que no cumplían los requisitos de titulación que eran vigentes dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, previo a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, STS 552/2025, de 12 de mayo, no se les ha emitido informe-propuesta.
Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, STS 552/2025, de 12 de mayo, por la que se insta al Ministerio de Sanidad a reacomodar la aplicación del contenido procedimental a fin de incluir a todos los médicos generalistas que reúnan las condiciones exigidas y no impugnadas para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, se procederá a una nueva apertura de plazo, que será objeto de publicación mediante resolución del Director General de Ordenación Profesional, donde se podrá adjuntar la documentación exigida de la que no se disponía en el momento de la solicitud previa.
- Los solicitantes que a la entrada en vigor del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, se encontraran realizando formación médica especializada, así como aquellas que la hubieran iniciado con posterioridad a dicha entrada en vigor y la finalicen antes de la conclusión de la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias, deberán esperar a la convocatoria específica que se realizará para este colectivo, la cual se convocará dentro de los nueve meses siguientes a la finalización de la formación especializada de la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias.
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Respecto a la actividad profesional ¿Qué tipo de unidades y centros se van a considerar para el cómputo de horas realizadas?
Tal y como expresa la Disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio,por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, el profesional ha de acreditar el ejercicio profesional en una U.100 de un centro C.2.5.7 o en una U.68 de un centro C.1.1. Se ha de prestar o haber prestado servicios específicamente en estas unidades y en el centro correspondiente.
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¿A qué unidades asistenciales U.68 se refiere el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio?
Las unidades U.68 donde se ha de acreditar el ejercicio profesional son las hasta la fecha denominadas U.68 “Urgencias” de un centro C1.1.
Estas unidades, en virtud de la Disposición final sexta de este mismo Real Decreto, pasarán a corresponder a la nueva unidad asistencial U.105: “Urgencias y Emergencias” al año de entrar en vigor el mismo, en el año 2025.
Téngase en cuenta que la modificación de la unidad asistencial U.68, así como la U.105 añadida por la Disposición final 1.1 del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, produce efectos desde el 4 de julio de 2025, según establece su Disposición final.
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¿Trabajar en una unidad U.68, acredita la actividad trabajada con independencia en el centro en el que desarrolle?
Realizar la actividad en una U.68 en otro centro diferente al C.1.1 no se acreditará. Es imprescindible cumplir tanto el criterio de unidad (U.68) como el de centro (C.1.1)
También se acreditará la actividad en la Unidad U.100 en los centros C2.5.7.
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¿Contabiliza el tiempo trabajado en los Puntos de Atención Continuada (PAC)?
El tiempo trabajado en los PAC no se computará. Sólo computará el tiempo trabajado en las unidades U.100 de un centro C.2.5.7 o en una unidad U.68 “Urgencias” de un centro C.1.1.
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¿Cómo se realizará el cómputo de horas de “guardias”?
El acceso extraordinario al título de especialista de Medicina en Urgencias y Emergencias, supone una equiparación a la formación sanitaria especializada prevista, cuya duración es de 4 años. Las horas computadas serán las que se corresponden con la jornada de trabajo efectivo en las unidades que contemple el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, sea bien un contrato o nombramiento de guardias o bien un contrato a tiempo completo o parcial.
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¿Cómo se realizará el cómputo de horas trabajadas?
Tal y como se expresa en el apartado quinto d) de la Disposición transitoria primera de este Real Decreto, una vez recibida la totalidad de la documentación, la Comisión Nacional de la Especialidad comprobará los requisitos establecidos tanto en el apartado 1.a) como en los apartados 1.b) y 1.c) para elaborar un informe-propuesta positivo a la concesión del título de especialista o de realización de prueba práctica respectivamente; informe propuesta negativo o solicitará subsanación o aportación de documentación adicional al solicitante.
Para el acceso directo a la especialidad, y en relación con el requisito de la jornada laboral, la ordinaria se refiere a la que tenga establecido el correspondiente servicio de salud o empresa en la que el facultativo preste sus servicios.
Por ejemplo, si la jornada está establecida en 35 horas semanales, que equivale a un total de 1.540 horas anuales, esas serían el mínimo de horas que serán contempladas, sean de jornada ordinaria o de guardias, por cada año. El cómputo total de horas acreditadas tiene que representar una actividad profesional equivalente a 4 años, lo que correspondería, en este caso, a un total de 6.160 horas.
Según el apartado a) del punto primero de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024 de 2 de julio, el ejercicio profesional a acreditar debe ser de cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio público de salud que emite la certificación, que en este caso correspondería a 6.160 horas.
Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
Por tanto, estas 6.160 horas de actividad profesional corresponderán a una prestación de servicios realizada dentro de los últimos 7 años si el contrato es a jornada completa y dentro los últimos 10 años si se trata a jornada parcial y/o contrato de guardias.
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¿Cuál es la fecha límite de tiempo trabajado que se considerará para las solicitudes?
Se considerará como fecha final de tiempo trabajado el día 3 de julio de 2024, no pudiendo contabilizarse el tiempo trabajado posterior a esta fecha.
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¿Se reconocerá el tiempo trabajado en el extranjero?
El ejercicio profesional que se acreditará es el que corresponde a las unidades especificadas en los centros citados en el Real Decreto 610/2024 de 2 julio; cuya nomenclatura es referida al Sistema Nacional de Salud español quedando excluidas las actividades prestadas fuera de territorio nacional.
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¿El máster en Medicina de Urgencias y Emergencias tiene alguna validez dentro de este procedimiento?
Para la obtención del título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias sólo se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio.
Los másteres en formación continuada puntúan para oposiciones, bolsas de trabajo, listas de contratación etc.
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¿Cómo se va a interpretar lo acreditado por las comunidades autónomas (CCAA)?
Las CCAA han de certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, siguiendo el modelo anexo del Real Decreto u otro similar con la información requerida donde se especifique la dedicación asistencial del solicitante en cada unidad y de cada centro, así como el cómputo total de horas prestadas por el solicitante en su CCAA. Este documento será el certificado que debe aportar el interesado.
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¿Se contabilizará el tiempo trabajado de un profesional que tiene servicios prestados en urgencias anterior al reconocimiento de su título extracomunitario?
No se valorará el tiempo trabajado previo al reconocimiento del título.
Tanto el reconocimiento en España de títulos de especialista obtenidos fuera de la Unión Europea como el reconocimiento de títulos de especialista obtenidos dentro de la Unión Europea están regulados por su propia normativa y el reconocimiento es competencia de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad. Este reconocimiento no se puede llevar a cabo hasta que no sea, publicada en el Boletín Oficial del Estado la orden por la que se aprueba el programa formativo de dicha especialidad. Se podrá solicitar el reconocimiento a partir de la fecha de entrada en vigor del citado programa formativo.
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Si estoy realizando actualmente una especialidad, ¿cómo podría acceder a la vía extraordinaria para la obtención de la especialidad de medicina de urgencias y emergencias?
En el apartado 1.c) de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024 de 2 julio, se establece lo siguiente:
“Acceso tras superación de una prueba práctica para los futuros especialistas : las personas que a la entrada en vigor de este real decreto estén realizando una formación médica especializada y aquellas personas que inicien dicha formación tras la entrada en vigor de este real decreto y la finalicen antes de que concluya la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias deberán acreditar un ejercicio profesional a tiempo completo de, al menos, el cincuenta por ciento del tiempo transcurrido desde la obtención del título de especialista correspondiente, o un ejercicio equivalente si la jornada es a tiempo parcial. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio de salud que realiza la certificación”.
En cuanto a la certificación del ejercicio profesional: “Para las personas especialistas en formación que se encuentren en la situación 1.c) el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el primer día del mes siguiente al de la finalización de la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias y tendrá una duración de quince días naturales”.
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Si he trabajado en diferentes CCAA, ¿cómo debo aportar la certificación de la actividad prestada?
En los casos de actividad realizada en diferentes CCAA es necesario aportar un anexo por cada CCAA en la que se ha realizado la actividad para que la propia Comisión Nacional de la especialidad compruebe el cómputo total ya que cada CCAA certifica los servicios prestados en su ámbito territorial.
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En cuanto a la actividad prestada, si ésta ha sido realizada en varios periodos interrumpidos ¿es preciso identificar todos los periodos de dicho ejercicio de todos los centros, o es suficiente con reflejar por cada centro que desde la fecha de inicio (…), ha ejercido x años, meses y días tal actividad?
Es suficiente con especificar por cada centro desde la fecha de inicio la suma total de años meses y días de esa actividad. No es necesario especificar todos los periodos de cada centro.
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¿Qué plazo hay para presentar la solicitud?
Se procederá a una nueva apertura de plazo, que será objeto de publicación en las próximas semanas, mediante resolución del Director General de Ordenación Profesional, donde se indicará el plazo de apertura para presentar la documentación exigida en el tramitador electrónico del Ministerio de Sanidad. La información relativa a esta eventual apertura será publicada próximamente.
Se recuerda los siguientes pasos en este procedimiento:
1.- Solicitar el certificado en la unidad del Centro donde ha ejercido profesionalmente. Dicho certificado debe estar firmado por la gerencia del hospital o centro sanitario correspondiente. Se recuerda que no computa el tiempo trabajado posterior a la fecha de la publicación del Real Decreto (3 de julio de 2024).
2.- Remitir dicho certificado expedido por las Gerencias a la CCAA en el plazo que estas establezcan, siempre anterior a la apertura del plazo para la realización de la solicitud ante el Ministerio, para que ésta expida el certificado que se debe adjuntar a la solicitud. Las CCAA se cerciorarán de que las unidades y Centros donde el profesional ha ejercido corresponden a las descritas en el Real Decreto 610/2024 de 2 de julio, para poder optar a este acceso extraordinario. El certificado expedido por la CCAA debe estar firmado electrónicamente por la persona designada por ésta.
3.- Presentar el certificado expedido por la CCAA al Ministerio a través de la sede electrónica habilitada para lo que se requerirá certificado electrónico. No se admitirán solicitudes que no se realicen por el tramitador específicamente creado para este procedimiento.
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¿Cómo se verificará el requisito de estar registrado en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) ? ¿Es necesario presentar algún certificado que lo justifique?
La verificación de la inclusión en el REPS de los datos de los profesionales sanitarios solicitantes del acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias la realizará el Ministerio de Sanidad una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no siendo necesario aportar ningún certificado .
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¿Qué ocurre si no estoy registrado en el REPS?
Si todavía no está registrado en el REPS, puede solicitar el alta voluntaria, siguiendo las indicaciones de la página web del REPS, dentro del apartado Profesionales.
A efectos del cumplimiento del requisito establecido en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, se dará trámite de alta en el REPS a todas las solicitudes recibidas hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes que corresponda en cada caso.
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¿Qué ocurre si no puedo acceder por ninguna vía extraordinaria al título de especialista de urgencias y emergencias, puedo seguir trabajando en urgencias y emergencias?
Tal como se indica en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, se mantienen los derechos profesionales y de cualquier otro tipo, inherentes al título de médica/o especialista, a quienes hubiesen obtenido dicho título mediante la formación como especialista a través de un programa formativo anterior a la entrada en vigor de este real decreto.
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¿Es posible realizar una “pasarela” entra la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y Medicina de Urgencias y Emergencias para acceder a la otra especialidad habiendo finalizado una de ellas?
Sí, pero el profesional debe acreditar un periodo de ejercicio profesional de 5 años en su especialidad.
Además, las personas que opten por esta “pasarela” deberán someterse a una prueba y superar un período de formación de al menos 2 años, en régimen de residencia, y con un contenido adaptado al currículum formativo y profesional de cada persona solicitante y que supere la prueba práctica.
Por el momento no se ha contemplado ninguna convocatoria para este supuesto. Sin embargo, se prevé que se desarrolle en un futuro.
ANEXO. Clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
U.100. Transporte Sanitario (carretera, aéreo, marítimo): unidad asistencial que tiene por objeto el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria, en vehículos terrestres, aéreos o marítimos, especialmente acondicionados al efecto.
U.68 Urgencias: unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de un médico, está destinada a la atención sanitaria de pacientes con problemas de etiología diversa y gravedad variable, que generan procesos agudos que necesitan de atención inmediata.
A PARTIR DEL 4 DE JULIO DE 2025 ESTAS UNIDADES U.68 PASARÁN A DENOMINARSE U.105 CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN:
U.105 Unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de persona con título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias está destinada a la atención sanitaria de pacientes con problemas de etiología diversa y gravedad variable, que generan procesos agudos que necesitan de atención inmediata
ASIMISMO, A PARTIR DE LA FECHA MENCIONADA LAS U.68 CORRESPONDENDERÁN A:
U.68. Atención continuada en Atención Primaria: unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de persona con título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria está destinada a la atención continuada de pacientes con problemas de etiología diversa y gravedad variable, en el ámbito de atención primaria
El trabajo realizado en estas nuevas U.68 no es objeto de valoración para este acceso extraordinario.
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Centros C1: Hospitales (Centros con internamiento)
C1.1: Hospitales Generales
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Centros C2. Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento
C2.5: Centros especializados
C.2.5.7: Centros móviles de asistencia sanitaria