Certificación RD 853/93 para Médicos "Pre '95"
Información general
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Descripción
Al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Ordenación Profesional, le compete tramitar y resolver las solicitudes de certificación acreditativa de estar habilitado para el desempeño de funciones de Médico General/de Familia, sin el correspondiente título de especialista, siempre y cuando se hubiera obtenido el Título de Licenciado en Medicina antes del 1 de enero de 1995 y que se cumplan el resto de requisitos establecidos en la normativa vigente.
- Normativa de referencia
Información solicitud
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Plazo de presentación
Abierto permanentemente.
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Solicitud
De conformidad con el apartado 2.c del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la realización de este trámite es obligatorio relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
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Documentación
Con la presentación electrónica de la solicitud no es necesario adjuntar documentación adicional a la solicitada en el formulario.
Se recuerda que en los casos en los que disponga de un Título no español de Licenciado en Medicina y Cirugía, para la obtención del certificado es imprescindible que dicho Título haya sido reconocido por el Ministerio de Universidades (antes denominado Ministerio de Educación y Ciencia) antes del 1 de enero de 1995.
Contacto
Email de contacto: sagdgop@sanidad.gob.es
Protección de datos
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