Mejora de la formación en Medicina

El Gobierno, a través del Real Decreto 698/2023, Se abrirá en una ventana nueva. de 25 de julio, ha regulado, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del gasto corriente derivado del incremento de plazas de estudios de Grado en Medicina del curso 2023-2024, así como de las inversiones necesarias tanto para llevar a cabo dicho incremento como para la mejora de la calidad docente. La cuantía total de las subvenciones es de 52 millones de euros

Finalidad

Entidades beneficiarias

Universidades públicas españolas que imparten estudios de Grado en Medicina, según relación del anexo del Real Decreto 698/2023, Se abrirá en una ventana nueva. de 25 de julio.

Actuaciones a financiar

Procedimiento de concesión

Acreditación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la subvención

Incumplimiento de las obligaciones correspondientes de la entidad beneficiaria

  1. En caso de incumplimiento  total o parcialmente de las obligaciones descritas en el artículo 12 y las cuantías fijadas en el anexo, relativos al número de plazas incrementadas en la convocatoria 2023/2024 y a la ejecución del gasto transferido para la realización de las inversiones, o de la no ejecución del gasto antes de 31 de diciembre de 2025, (31 de diciembre de 2024 para el caso de los gastos corrientes contemplados en el apartado a) del art.5 del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio), se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará proporcionalmente al grado de incumplimiento de la actuación a financiar y la cuantía asignada para inversiones no ejecutada, tras la evaluación de la cuenta justificativa presentada por la entidad beneficiaria y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se demuestre por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
  3. Para el caso de que la totalidad de las plazas inicialmente subvencionadas por el Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, no queden cubiertas, esas plazas vacantes no pueden ser objeto de financiación. Por tanto, deberá ser retornado el importe de la subvención proporcional a las plazas no cubiertas, tanto de gastos corrientes, (15.000 € por plaza no matriculada a 31/12/2023), como de la parte de la subvención relativa a inversiones por plaza adicional no matriculada (dentro o por encima de la memoria de verificación).
  4. En relación con el crédito sobrante no ejecutado, todos aquellos importes de la subvención no ejecutados en plazo (31/12/2025) a la finalidad de la misma, deberán ser retornados en tiempo y forma. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con el apartado a) del art.5 del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, la justificación de la ejecución de los gastos corrientes, correspondientes a la convocatoria 2023/2024, debe realizarse antes de 31/12/2024, disponiéndose de un plazo máximo de UN MES desde la citada fecha para remitir los documentos justificativos de los mismos.

El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Publicidad y difusión

Las actuaciones de las universidades beneficiarias deberán destacar la subvención recibida, conforme a las siguientes indicaciones de imagen institucional, elaboradas según los Manuales de imagen institucional de la AGE Archivo doc.  Se abrirá en una ventana nueva.