Curso académico 2025-2026

El Gobierno, a través del Real Decreto 901/2025, de 7 de octubre de 2025, ha regulado, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento y del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2025-2026. Este real decreto establece una financiación máxima de veintiséis millones setecientos cuarenta y cinco mil euros (26.745.000 €) de los presupuestos de gastos del Ministerio de Sanidad.

Finalidad

a) Incrementar a medio plazo el número de médicos y médicas egresados de las universidades españolas para fomentar el acceso a la Formación Sanitaria Especializada en la titulación de Medicina.

b) Aumentar a largo plazo la disponibilidad de profesionales de la medicina como medida parcial frente al déficit de profesionales sanitarios de determinadas especialidades.

Entidades beneficiarias

Universidades públicas españolas que imparten estudios de Grado en Medicina, según relación del anexo I del Real Decreto 901/2025, de 7 de octubre de 2025.

Actuaciones a financiar

Las actuaciones objeto de financiación serán las siguientes:

a) Gasto corriente de las plazas de primer curso de Grado en Medicina incrementadas, por encima de la memoria de verificación* del plan de estudios, en el curso académico 2025-2026 y cuyas matrículas se mantienen activas a fecha 31 de diciembre de 2025, mediante gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios.

b) Gasto corriente por el mantenimiento, en el curso académico 2025-2026, de plazas de segundo curso de Grado en Medicina, por encima de la memoria de verificación*, y que habían sido objeto de financiación en el curso previo mediante gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios, que se mantienen activas a fecha de 31 de diciembre de 2025.

c) Gasto corriente por el mantenimiento, en el curso académico 2025-2026, de plazas de tercer curso de Grado en Medicina, por encima de la memoria de verificación* y que habían sido objeto de financiación en el curso previo mediante gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios, que se mantienen activas a fecha de 31 de diciembre de 2025.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto comprenderá desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026, siempre que dicho gasto esté vinculado al curso académico 2025-2026 para el cual se concede la presente subvención.

*La memoria de verificación del plan de estudios del título de grado de cada universidad que se ha utilizado para el cálculo del número máximo de plazas incrementadas a financiar con el presente real decreto ha sido la que se tomó como referencia, a 22 de marzo de 2023, por la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria.

Pago de las subvenciones

Las cuantías concedidas a las universidades beneficiarias se abonarán mediante dos pagos de carácter anticipado y previa solicitud de financiación. 

  • En el primer pago para el primer curso de Grado de Medicina se financiará, como máximo, el número de plazas publicado en la oferta de plazas de acceso a la universidad y que se encuentren por encima de la memoria de verificación. Respecto al segundo y tercer curso, serán financiables las plazas que se prevé mantener por encima de la memoria de verificación y que quedaron acreditadas a 31 de diciembre de 2024, atendiendo al máximo reflejado en el anexo I.
  • En el segundo pago, se financiarán aquellas plazas incrementadas y mantenidas por encima de la memoria de verificación que hayan sido finalmente cubiertas y acreditadas a fecha de 31 de diciembre de 2025 y que no hayan sido objeto de financiación en la primera solicitud de pago de acuerdo al número de plazas máximo establecido en el Anexo I.

Procedimiento de concesión

  • Plazo de solicitud de primer pago : desde el 10 de octubre de 2025 hasta el 20 de octubre de 2025, según la hora peninsular española.
  • Presentación de solicitudes a través del Punto de Acceso General Electrónico, dirigidas a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad (organismo destinatario):

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do Se abrirá en una ventana nueva.

Deberá remitirse la siguiente documentación, debidamente cumplimentada y firmada:

 

  • Anexo II: Archivo doc.  Se abrirá en una ventana nueva. Solicitud de primer pago y declaración responsable sobre previsión de plazas ofertadas y mantenidas del Grado de Medicina para el curso académico 2025-2026.
  • Anexo III: Archivo doc.  Se abrirá en una ventana nueva. Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones por parte de la universidad beneficiaria.

 

  • Plazo de solicitud de segundo pago: desde el 3 de marzo de 2026 hasta el 24 de marzo de 2026 según la hora peninsular española.
  • Presentación de solicitudes a través del Punto de Acceso General Electrónico, dirigidas a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad (organismo destinatario):

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do Se abrirá en una ventana nueva.

Deberá remitirse  la siguiente documentación, debidamente cumplimentada y firmada:

    • Anexo V: Archivo doc.  Se abrirá en una ventana nueva. Solicitud de segundo pago para el curso académico 2025-2026
  • En caso de no haberse realizado una solicitud de primer pago, la solicitud de pago único deberá incluir también lo siguiente:
    • Anexo III: Archivo doc.  Se abrirá en una ventana nueva. Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones por parte de la universidad beneficiaria.
  • En el caso de que el solicitante reciba una notificación y considere oportuno contactar con el órgano emisor de la notificación, podrá dirigir al mismo la documentación que considere oportuna presentándola a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (punto de acceso general):

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do Se abrirá en una ventana nueva.

Acreditación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la subvención

Documentación para acreditar la cobertura de plazas

De conformidad con el art.12.3 y 12.4 del Real Decreto 901/2025, de 7 de octubre, las entidades beneficiarias deberán:

  • Acreditar las matrículas de primer curso de Grado de Medicina del curso académico 2025-2026 que se mantienen activas a fecha de 31 de diciembre de 2025.
  • Acreditar las matrículas de segundo curso de Grado de Medicina del curso académico 2025-2026 que fueron incrementadas por encima de la memoria de verificación en el primer curso 2024- 2025 y cuyas matrículas se mantengan activas a fecha de 31 de diciembre de 2025.
  • Acreditar las matrículas de tercer curso de Grado de Medicina del curso académico 2025-2026, que fueron mantenidas por encima de la memoria de verificación en el segundo curso 2024-2025 y cuyas matrículas se mantengan activas a fecha de 31 de diciembre de 2025.
    • Anexo IV: Archivo doc.  Se abrirá en una ventana nueva. Acreditación del número de plazas de Grado de Medicina para el curso 2025-2026

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: el plazo de presentación de esta documentación será hasta el 31 de enero de 2026, a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (punto de acceso general): https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do Se abrirá en una ventana nueva.

 

Documentación necesaria de la cuenta justificativa

La entrega de los fondos se realizará con carácter previo a la justificación de los gastos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, tal como establece el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para dicha justificación, será necesaria la presentación por la entidad beneficiaria de una cuenta justificativa, que incluya los documentos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 901/2025, de 7 de octubre:

  1. Una relación clasificada de todos los gastos corrientes objeto de financiación, con identificación del acreedor y del tipo de documento justificativo del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso fecha de pago acompañado de un documento firmado por la autoridad competente de la universidad beneficiaria que certifique la veracidad de su contenido.
    Los impuestos indirectos, solo se considerarán un gasto subvencionable, cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incluirse impuestos indirectos, se deberá remitir una declaración responsable de que los impuestos indirectos subvencionados cumplen con los requisitos contemplados en el citado artículo.
  2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación indicada previamente y la documentación acreditativa del pago.
  3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones concedidos para la misma finalidad que la presente subvención, con indicación de su importe y su procedencia.
  4. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
  5. En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

 

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: la presentación de la documentación referida se reportará, a efectos de seguimiento y control, a fecha de 31/03/2026 disponiendo de un plazo máximo de UN MES desde las citadas fechas para remitir dichos documentos al buzón de correo electrónico sagdgop@sanidad.gob.es

La cuenta justificativa final completa habrá de presentarse en el plazo de DOS MESES desde la finalización del plazo de 31 de agosto de 2026 para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, esto es, hasta el 31 de octubre de 2026, a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (punto de acceso general): https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do Se abrirá en una ventana nueva.

Incumplimiento de las obligaciones correspondientes de la entidad beneficiaria

  • En caso de que las universidades beneficiarias incumplan total o parcialmente las obligaciones descritas en el artículo 12 y las cuantías fijadas en el anexo I, relativos al número de plazas incrementadas en el primer curso, así como las mantenidas de segundo curso en la convocatoria 2025-2026, ya descritas en este real decreto, y a la ejecución del gasto transferido para la realización de los gastos corrientes, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará proporcionalmente al grado de incumplimiento de la actuación a financiar, en cuantía de quince mil euros por plaza, tras la evaluación del número de plazas cuyas matrículas siguen activas a 31 de diciembre de 2025. En el caso de que haya plazas inicialmente subvencionadas, tanto en el primer curso como en el segundo y tercer curso por el presente real decreto, que no hayan mantenido sus matrículas a la fecha mencionada, no podrán ser objeto de financiación.
    Por tanto, deberá ser retornado el importe de la subvención proporcional a las plazas no cubiertas.
  • En relación con el crédito sobrante de la subvención y con los importes no ejecutados a la finalidad de la misma en el plazo establecido en el artículo 7, en base a la evaluación de la cuenta justificativa presentada por la universidad beneficiaria, deberán ser retornados en tiempo y forma.
  • En el caso de recibir otras ayudas o subvenciones para el mismo fin, deberá ser reintegrado el importe proporcional a las plazas incrementadas o mantenidas que hayan recibido financiación para el mismo fin.
  • El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.

El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Publicidad y difusión

Las actuaciones de las universidades beneficiarias deberán destacar la subvención recibida, conforme a las siguientes indicaciones de imagen institucional, elaboradas según los Manuales de imagen institucional de la AGE Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva.