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Sanidad actualiza el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la Covid-19

  • La actualización se adecua a las últimas actualizaciones de la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19
  • El documento se ha elaborado en coordinación con las comunidades autónomas

19 de junio de 2020.- El Ministerio de Sanidad ha actualizado el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, en coordinación con las comunidades autónomas, a través de la Ponencia de Salud Laboral y la Comisión de Salud Pública del Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).

Esta actualización se adecua a las últimas actualizaciones de la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19, del 16 de junio. En concreto, actualiza las medidas relativas a la distancia interpersonal en los lugares de trabajo, estableciéndola en "al menos 1,5 metros", tal y como se recoge en el RD del 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Además, una vez establecido que a todo caso sospechoso de infección por el SARS-CoV-2 se le realizará una PCR (u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada) en las primeras 24 horas, se fija que el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 10 días desde el inicio de los síntomas.

Los profesionales del servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales serán los encargados de identificar y seguir los contactos estrechos en el ámbito laboral, de forma coordinada con las autoridades de salud pública.

Todos los casos sospechosos se mantendrán en aislamiento a la espera del resultado de la PCR y se iniciará la búsqueda de sus contactos estrechos. En caso de PCR negativa, y si no hay una alta sospecha clínica, el caso se da por descartado y finaliza el aislamiento y la búsqueda de contactos.

Para la búsqueda de contactos estrechos, el periodo a considerar será desde 2 días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en el que el caso es aislado. En los casos asintomáticos confirmados por PCR, los contactos se buscarán desde 2 días antes de la fecha de diagnóstico.

Cualquier persona que cumpla la definición de contacto estrecho de un caso confirmado deberá ser informada y se iniciará una vigilancia activa o pasiva, siguiendo los protocolos establecidos en cada comunidad autónoma.

El procedimiento, desde su primera versión, ha estado elaborado en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Instituto Nacional De Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), el Centro Nacional de Medios de Protección (CNMP), el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), la Sociedad Española de Medicina y Seguridad en el Trabajo (SEMST), la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo (AEEMT), la Asociación Nacional de Medicina del Trabajo en el Ámbito Sanitario (ANMTAS), la Sociedad Española de Salud Laboral en la Administración Pública (SESLAP), la Federación Española de Enfermería del Trabajo (FEDEET) y la Asociación de Especialistas en Enfermería del Trabajo (AET).